EXP. N.º 00338-2006-PA/TC
LIMA
CASILDA
FERRETTO
FERNÁNDEZ
En Lima, a los
11 días del mes de diciembre de 2006,
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Casilda Ferretto Fernández contra
la sentencia de
Con fecha 27 de
junio de 2003 la recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) solicitando que se declare inaplicable
El Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas
propone las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado, de
falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, y contesta la
demanda alegando que la incorporación del difunto cónyuge de la demandante al
régimen del Decreto Ley N.º 20530 es nula porque se realizó en contravención de
su artículo 14.°, al haberse acumulado tiempos de servicios prestados en los
regímenes laborales público y privado. Asimismo, formula denuncia civil contra
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegando que corresponde a ese
ministerio pronunciarse sobre la reincorporación o no del difunto cónyuge de la
demandante al régimen pensionario del Decreto Ley N.º
20530.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone las excepciones de caducidad, de falta de agotamiento de la vía administrativa y de falta de legitimidad para obrar del demandado, y contesta la demanda alegando que su representado nunca tuvo vínculo laboral con el difunto cónyuge de la demandante, por lo que no es posible atribuirle responsabilidad por la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales invocados.
El Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 5 de marzo de 2004, declara infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda, por considerar que los derechos pensionarios adquiridos al amparo del Decreto Ley N.º 20530 no pueden ser desconocidos en sede administrativa de manera unilateral, pues existía una resolución firme con efecto de cosa decidida que solo podía ser declarada nula en un proceso regular en sede judicial.
La recurrida,
revocando la apelada, declara improcedente la demanda argumentando que la
pretensión de la actora no se encuentra comprendida en el contenido
constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión, conforme a
lo establecido en
1. En
Delimitación del petitorio
2. La demandante solicita la
reincorporación de su difunto cónyuge al régimen del Decreto Ley N.° 20530 y
que se le otorgue una pensión de cesantía; consecuentemente, su pretensión se
encuentra comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.a) de la
sentencia mencionada, motivo por el cual se analizará el fondo de la cuestión
controvertida.
Análisis de la controversia
3. Previamente debe precisarse
que la procedencia de la pretensión de la demandante se evaluará a la luz de
las disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2004, fecha en que se
promulgó
4. El artículo 19.° del Decreto Ley N.° 18227, Ley de Organización y
Funciones de
5. De otro lado
6. En el presente caso, de
7. Finalmente este Tribunal considera menester enfatizar que el goce de los derechos adquiridos presupone que estos hayan sido obtenidos conforme a ley, toda vez que el error no genera derecho; consecuentemente, cualquier otra opinión vertida con anterioridad por este Colegiado que haya estimado la prevalencia de la cosa decidida sobre el derecho legalmente adquirido, queda sustituida por los fundamentos precedentes.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI