EXP. N.º 0339-2006-PA/TC

JUNÍN

TEODORO BACA ROJAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de mayo de 2006

 

VISTO

 

El pedido de aclaración y corrección de la resolución de fecha 16 de marzo de 2006, presentado por don Teodoro Baca Rojas el 8 de mayo de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, i) contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, y ii) si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan.

 

2.      Que, en el caso, el pedido del recurrente tiene por objeto que se deje sin efecto la resolución de autos, que declaró nulo el concesorio del recurso de agravio constitucional y ordenó la devolución de los actuados, toda vez que considera que este Tribunal debe emitir un decisión de fondo.

 

3.      Que el pedido del recurrente debe ser desestimado, puesto que, conforme a la disposición legal citada, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; dejándose a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de fecha 8 de mayo de 2006.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO