EXP. N.° 00340-2005-PA/TC

LIMA

TONY JAIME

YALLES RAMÍREZ Y

OCTAVIO  SATURNINO

SARMIENTO MARTÍNEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2007

 

 

VISTOS

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tony Jaime Yalles Ramírez y don Octavio Saturnino Sarmiento Martínez contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 20 del  cuaderno N.º 2, su fecha 25 de agosto de 2004 que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de enero de 2003 los recurrentes interponen demanda de amparo contra  el juez del 26 Juzgado Civil de Lima, José Soberón Ricardo, con el objeto de que expida las resoluciones correspondientes en los procesos de amparo N.os 2002-35369 y 2002-36483 promovidos contra los integrantes de la Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República y los magistrados del Tribunal Constitucional, así como contra los representantes de la Cooperativa Centro Comercial Ángel Castillo Sierra, respectivamente.

 

2.      Que los recurrentes alegan la vulneración del derecho al debido proceso, materializada en la omisión imputable al órgano jurisdiccional, específicamente atribuida a un mismo Juez, consistente en no haber dado respuesta a un medio impugnatorio y a una demanda, lo que a criterio de este Colegiado tendría relación con el contenido constitucionalmente protegido  del derecho de acceso a la justicia y a la pluralidad de la instancia.

 

3.      Que sin embargo este Tribunal ha tomado conocimiento mediante el expediente 4389-2005-PA/TC, traído a esta instancia, de que por Resolución N.º 2, de fecha 31 de octubre del año 2002, emitida por el 26 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima se concedió la apelación en el proceso N.° 2002-35369 que motiva la presente demanda y en ella se llama la atención al encargado del archivo “a fin de que compagine oportunamente los escritos”.

 

4.      Que este Colegiado no puede dejar de advertir que el escrito de demanda del presente proceso  tiene como fecha el 21 de enero de 2003 y que, como se expuso en los considerandos anteriores, se denuncia entre otras cosas que el juez demandado no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto en la causa 2002-35369; no obstante obra en los autos del expediente 4389-2005-PA/TC, que gira precisamente en torno a una de las causas que origina el presente proceso, que el actor y abogado Tony Jaime Yalles Ramírez fue notificado de la resolución N.º 2, antes aludida, con fecha 3 de diciembre de 2002, esto es con anterioridad a la presentación de la presente demanda, lo que significa que aun cuando conocía de la resolución acusó su inexistencia en el presente proceso.

 

5.      Que está acreditada la actuación temeraria del demandante y también abogado de la causa, Tony Jaime Yalles Ramírez, sumándose a ello que ha usado expresiones descomedidas y agraviantes sin guardar el debido respeto al juez. Así, por ejemplo, en su escrito de fojas 8, consigna frases como “actitud procaz, laxa”, “conducta inmoral y criminal”, “delinquir con su inconducta funcional”, “el cargo público es un botín para satisfacer mesquidades” (sic).l

 

6.      Que es evidente que tales frases son ofensivas y vejatorias, no resultando acordes con una conducta procesal respetuosa de la actividad jurisdiccional.

 

7.      Que los artículos IV del Título Preliminar y 112 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, al regular la conducta, deberes y responsabilidades de las partes y de sus abogados, establecen que estos deberán adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso; abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones; guardar el debido respeto al Juez y a las partes, y a los auxiliares jurisdiccionales, no debiendo actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales.

 

8.      Que con relación al proceso 2002-36483 obra en autos el escrito de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, su fecha 3 de abril de 2007, en el que se acompaña la resolución N.º 1, del 23 de marzo de 2007, emitida por la actual jueza del 26 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Dra. Nury Yangua Rocha, por la que se dispone dar inicio a la investigación sumaria en vista de que se ha confirmado que el referido proceso ha ingresado el 16 de agosto de 2002, sin haberse registrado tramitación alguna.

 

9.      Que al respecto, la omisión del órgano jurisdiccional consistente en no emitir pronunciamiento respecto de la demanda mencionada en el considerando anterior, impide que se emita pronunciamiento en sede jurisdiccional así como, dado el caso, el agotamiento de los medios ante las instancias judiciales competentes; por lo tanto este Colegiado no comparte los argumentos de las instancias judiciales, que declararon improcedente in límine la demanda, puesto que el recurrente debió ejercitar su derecho de defensa dentro del respectivo proceso. En consecuencia en la medida en que los hechos denunciados tienen relación con el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la justicia, en el presente caso y, respecto de este extremo, debe revocarse la decisión del juez a quo y ordenarse que se admita la demanda y se siga el trámite conforme lo estipula el Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia en el extremo que solicita se expida la resolución correspondiente al escrito de apelación presentado por el demandante Tony Jaime Yalles Ramírez, en la causa 2002-35369.

 

2.      Revocar la resolución de grado y, reformándola, admitir la demanda en el extremo referido a la causa 2002-36483, que involucra al codemandante Octavio Saturnino Sarmiento Martínez.

 

3.      Imponer al abogado y parte en el proceso, Tony Jaime Yalles Ramírez, una multa de tres Unidades de Referencia Procesal.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI