EXP. N.° 00340-2007-PA/TC
LA LIBERTAD
SANTOS JACINTO
GONZALEZ BLOMBERG
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, 16 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró fundada, en parte, la demanda de amparo; y
ATENDIENDO A
1. Que mediante la resolución de vista se declaró fundada, en parte, la demanda de amparo; sin embargo, mediante el recurso de agravio constitucional la parte demandante solicita una precisión respecto de los términos de ejecución de la pretensión amparada, y no impugna el extremo denegado, el mismo que quedó consentido al vencimiento del término legal.
2. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
3. Que en consecuencia, dicho recurso fue indebidamente concedido, dado que de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, únicamente procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”. En consecuencia, no procede el concesorio del recurso de agravio constitucional.
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado después de su interposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ