EXP. N.° 0353-2006-PHC/TC

AYACUHO

EDUARDO ÓSCAR

TINEO DE LA CRUZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Óscar Tineo de la Cruz contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 139, su fecha 5 de diciembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus cuestionando la resolución de fecha 16 de noviembre de 2005, mediante la cual se revoca el mandato de comparecencia por el de detención que se impuso en su contra en el proceso N.° 2004-0054 que se le sigue ante el Juzgado Mixto de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho,  por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública, en las modalidades de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales, peculado y malversación de fondos. Alegando indebida motivación de la resolución.

 

2.      Que conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes que se interponga la demanda de hábeas corpus es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso [Cfr. Exp. N.º 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi de la Cruz Villar].

 

3.      Que de las copias del expediente que obran en autos no consta que la resolución cuestionada hubiera sido apelada, lo que coincide con lo señalado en el Informe N° 01-2006, de fecha 13 de noviembre de 2006, emitido por el secretario judicial del Juzgado Mixto de Cangallo (fojas 8 del cuadernillo del Tribunal Constitucional), por lo que la resolución cuestionada carece de firmeza, de modo que no se cumple el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI