EXP. N.° 0357-2006-PA/TC

LIMA

PEDRO MARIANO

LÓPEZ AGUILAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de abril de 2007

 

VISTO

 

      El escrito presentado por don Pedro Mariano López Aguilar contra la resolución de la Primera  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 308, su fecha 26 de agosto de 2005, que declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el actor; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que según se aprecia a fojas 65 de autos el recurrente interpone demanda de amparo contra el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, omitiendo precisar el derecho fundamental afectado o amenazado y los hechos o actos que supuestamente le causan agravio.

 

2.      Que el Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución de fecha 3 de noviembre de 2003 (fojas 70) declaró inadmisible la demanda y concedió al actor un plazo de tres días con la finalidad de que subsanara la omisión de precisar, de un lado, el derecho fundamental afectado; de otro, el agravio o amenaza inminente.

 

3.      Que sin embargo el actor no subsanó las mencionadas omisiones, razón por la cual el Octavo Juzgado Civil de Lima rechazó la demanda y ordenó el archivo del expediente y la devolución de los anexos, según consta en la resolución del 22 de diciembre de 2003, que corre a fojas 80 de autos.

 

4.      Que mediante resolución de fecha 12 de enero de 2004 (fojas 114) y en respuesta al escrito presentado por el actor con fecha 09 de enero de 2004 (fojas 111), se le ordenó  que cumpliera con precisar el petitorio de su demanda, dentro de los dos días de notificada la misma, bajo apercibimiento de no tenerse por presentado el escrito antes mencionado.

 

5.      Que el artículo 18º del Código Procesal Constitucional dispone que “[c]ontra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional (...)”.

 

6.      Que no obstante se aprecia a fojas 315 que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 17 de octubre de 2005, ha concedido  el “recurso de agravio constitucional” contra la resolución, de fecha 26 de agosto de 2005, la que declara improcedente un recurso de nulidad y da por consentida la resolución N.° 8, de fecha 16 de abril de 2004, ordenando el archivamiento de los actuados, motivo por el cual se debe declarar la nulidad del concesorio del referido recurso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional que corre a fojas 315 de autos, y NULO todo lo actuado.

 

2.      Ordenar la devolución de los actuados a la Sala de origen para que proceda con arreglo a sus atribuciones.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI