EXP. N.° 00361-2007-PA/TC
LIMA
TEODORA FLORES
ORE DE HUAROC
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, 16 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida
por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo; y
ATENDIENDO A
1. Que
la parte demandante solicita que se nivele su pensión de jubilación en
aplicación de lo dispuesto por la Ley 23908, y que se disponga el pago de las
pensiones devengadas, los intereses legales y las costas y costos que
correspondan.
2. Que
este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los
lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por
pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar
directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de
amparo.
3. Que
de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se
determina que en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el
derecho fundamental a la pensión.
4. Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, y se aplicarán
los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas
por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el
fundamento 54 de la STC 1417-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ