EXP. N.º 0369-2005-PA/TC

HUAURA

EUGENIO HUAMÁN

CERNA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de abril de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eugenio Huamán Cerna contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 136, su fecha 22 de diciembre de 2004, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que, con fecha 4 de marzo de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.º 05134-2004-ONP/DC/DL 19990, que le deniega el acceso a una pensión del régimen especial de jubilación, y que en consecuencia se emita nueva resolución reconociéndole la validez de sus aportaciones y otorgando la referida pensión conforme al D.L. N.º 19990.

 

2.      Que a fojas 33 del cuadernillo del TC obra la Resolución N.º 0000031050-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 21 de marzo de 2006, de la cual se desprende que al actor se le ha otorgado la pensión de jubilación que reclama.

 

3.      Que, en consecuencia, habiendo cesado la invocada agresión, se ha producido la sustracción de la materia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN