EXP. N.° 00378-2007-PA/TC
LIMA
CARMEN
CAMPOS
GONZALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, 16 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen
Campos Gonzales contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de mayo de
2003 la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que de autos se desprende que lo
que la accionante pretende es cuestionar la sanción administrativa que le fuera impuesta por
3.
Que en el caso concreto fluye de
autos que el acto administrativo cuestionado puede ser dilucidado a través del
proceso contencioso-administrativo establecido en
4.
Que en casos como el de autos
donde se estima improcedente la demanda de amparo por existir una vía
específica igualmente satisfactoria, este tribunal tiene establecido en su
jurisprudencia (cf. STC
2802-2005-PA/TC, fundamentos 16 y 17) que el expediente debe ser devuelto al
juzgado de origen para que lo admita como proceso contencioso-administrativo,
de ser él mismo el órgano jurisdiccional competente, o remitirse a quien
corresponda para su conocimiento. Así avocado al proceso por el juez
competente, este deberá observar las reglas procesales para la etapa postulatoria
establecida en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al Juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el considerando N.º 4, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ