LIMA
Lima,
2 de febrero de 2006.
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Linares Cornejo contra la resolución de la Primera Sala Especializada Penal para Procesados Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 237, su fecha 15 de setiembre de 2005,
que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda, de autos; y,
1.
Que el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra el jefe de los Registros Públicos de Lima y Callao, Álvaro
Delgado Scheelje, el registrador público Guillermo Hernández Ramos, Arturo
Hiberón Chacón Castillo, los Jueces civiles Roberto Vílchez Dávila y Roddy
Saavedra Choque, los vocales superiores Alicia Gómez Carbajal, Rafael Ugarte
Mauny, Emilce Niquen Peralta, Víctor Raúl Mansilla Novella y Carlos Arias
Lazarte, la Fiscal de la Nación, Nelly Calderón Navarro, el Fiscal Supremo de
Control del Ministerio Público, Miguel Cáceres Chávez, el jefe de la Oficina
Distrital de Control Interno del Ministerio Público, José Pereyra Rivarola, el
Presidente de la OCMA, Francisco Távara Córdova; la Presidenta de la ODICMA,
Carmen Martínez Maraví, el Presidente de la Corte Suprema, Walter Vásquez
Bejarano, el Presidente del Congreso, Marcial Ayaipoma, los congresistas
Heriberto Benítez, Rafael Rey y Javier Diez Canseco, los miembros del Consejo
Nacional de la Magistratura, los Magistrados del Tribunal Constitucional; los
Vocales de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, los Vocales de la
Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, los Vocales de la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema, los Vocales de la Sala Civil Permanente de la
Corte Suprema y el Técnico de la Policía Nacional del Perú, Joel Anhuamán, por
la vulneración del derecho a la libertad individual del gerente general y de
los socios de Inmobiliaria Oropesa S.A. Alega que los quince primeros
demandados conforman una asociación ilícita para delinquir que tiene por objeto
apoderarse de la Inmobiliaria Oropesa S.A. y de dos inmuebles de propiedad de
los presuntos agraviados, y agrega que sobre la base de tres expedientes
falsificados, el Poder Judicial resolvió despojarlos de las acciones que poseen
en la Inmobiliaria Oropesa S.A.
2.
Que el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal
Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando
“[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa
al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; (...)”. En el
caso concreto, si bien el demandante alega la violación de su derecho
fundamental a la libertad personal –seguimiento, reglaje, acoso, entre otros
(fojas 2)–, este Colegiado aprecia que esencialmente el petitorio y los hechos
de la demanda no tienen relación directa con el contenido constitucionalmente
protegido del derecho fundamental a la libertad personal o derechos conexos; y,
por el contrario, que los presupuestos fácticos que sustentan la demanda están
referidos a la transferencia de acciones de la Inmobiliaria
Oropesa S.A., lo cual evidentemente no puede ser objeto de análisis ni resolución dentro
de un proceso constitucional de hábeas corpus.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI