EXP. N.° 0388-2006-PHC/TC

LIMA

JESÚS LINARES
CORNEJO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de febrero de 2006.

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Linares Cornejo contra la resolución de la Primera Sala Especializada Penal para Procesados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 237, su fecha 15 de setiembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda, de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el jefe de los Registros Públicos de Lima y Callao, Álvaro Delgado Scheelje, el registrador público Guillermo Hernández Ramos, Arturo Hiberón Chacón Castillo, los Jueces civiles Roberto Vílchez Dávila y Roddy Saavedra Choque, los vocales superiores Alicia Gómez Carbajal, Rafael Ugarte Mauny, Emilce Niquen Peralta, Víctor Raúl Mansilla Novella y Carlos Arias Lazarte, la Fiscal de la Nación, Nelly Calderón Navarro, el Fiscal Supremo de Control del Ministerio Público, Miguel Cáceres Chávez, el jefe de la Oficina Distrital de Control Interno del Ministerio Público, José Pereyra Rivarola, el Presidente de la OCMA, Francisco Távara Córdova; la Presidenta de la ODICMA, Carmen Martínez Maraví, el Presidente de la Corte Suprema, Walter Vásquez Bejarano, el Presidente del Congreso, Marcial Ayaipoma, los congresistas Heriberto Benítez, Rafael Rey y Javier Diez Canseco, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Magistrados del Tribunal Constitucional; los Vocales de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, los Vocales de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, los Vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, los Vocales de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema y el Técnico de la Policía Nacional del Perú, Joel Anhuamán, por la vulneración del derecho a la libertad individual del gerente general y de los socios de Inmobiliaria Oropesa S.A. Alega que los quince primeros demandados conforman una asociación ilícita para delinquir que tiene por objeto apoderarse de la Inmobiliaria Oropesa S.A. y de dos inmuebles de propiedad de los presuntos agraviados, y agrega que sobre la base de tres expedientes falsificados, el Poder Judicial resolvió despojarlos de las acciones que poseen en la Inmobiliaria Oropesa S.A.

 

2.      Que el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; (...)”. En el caso concreto, si bien el demandante alega la violación de su derecho fundamental a la libertad personal –seguimiento, reglaje, acoso, entre otros (fojas 2)–, este Colegiado aprecia que esencialmente el petitorio y los hechos de la demanda no tienen relación directa con el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal o derechos conexos; y, por el contrario, que los presupuestos fácticos que sustentan la demanda están referidos a la transferencia de acciones de la Inmobiliaria Oropesa S.A., lo cual evidentemente no puede ser objeto de análisis ni resolución dentro de un proceso constitucional de hábeas corpus.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI