EXP. N.° 00389-2007-PA/TC
LIMA
FERROCARRIL
TRANSANDINO
S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, 16 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Ferrocarril
Transandino S.A. contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita se declare nulo el procedimiento administrativo de modificación de
2. Que el artículo 5.1. del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no estén referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
3. Que en el presente caso el demandante alega la vulneración de su derecho al debido proceso por no permitírsele participar como tercero en el procedimiento administrativo de modificación de la cláusula 12.2 del Contrato de Concesión del Ferrocarril del Centro.
4.
Que emitir pronunciamiento en
relación al derecho o no del demandante de participar en el proceso, supone
necesariamente opinar respecto de un derecho a favor de éste que supuestamente
podría resultar restringido o amenazado con la modificación de
5.
Que a fojas 118 de autos obra
el informe jurídico a través del cual asesores externos del OSITRAN opinan por
no comprender al demandante en el proceso, en el entendido que a través de
6. Que conforme a lo anterior la cuestión se resuelve a partir de la interpretación que se haga de la naturaleza de la provisión 12.2. del Contrato de Concesión suscrito entre el Estado Peruano y el operador ferroviario, y no a partir de la interpretación de un derecho constitucional, por lo que debe declararse la improcedencia de la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ