EXP.
N.º 0401-2006-PA/TC
LIMA
ALEPH
ERIC YUNIS CUEVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de febrero de 2006
VISTO
El recurso de reposición de la resolución de fecha 21 de febrero de 2006, presentado por don Aleph Eric Yunis Cueva el 14 de julio de 2006; y,
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna y, si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan.
2. Que, en el caso, el recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución de autos, que declaró improcedente su demanda, puesto que, a su juicio, ésta debe ser declarada fundada.
3. Que tal pedido debe ser desestimado, toda vez que, conforme se ha expresado en el considerando 1, supra, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición de fecha 14 de julio de 2006.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI