EXP. N.º 0401-2006-PA/TC

LIMA

ALEPH ERIC YUNIS CUEVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de febrero de 2006

 

VISTO

 

El recurso de reposición de la resolución de fecha 21 de febrero de 2006, presentado por don Aleph Eric Yunis Cueva el 14 de julio de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna y, si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan.

 

2.      Que, en el caso, el recurrente solicita  que se deje sin efecto la resolución de autos, que declaró improcedente su demanda, puesto que, a su juicio, ésta debe ser declarada fundada.

 

3.      Que tal pedido debe ser desestimado, toda vez que, conforme se ha expresado en el considerando 1, supra, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición de fecha 14 de julio de 2006.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI