EXP. N.° 0438-2007-PA/TC
LIMA
AGUSTÍN LOMA PACSI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Trujillo, a los 16 días
del mes de febrero de 2007, la
Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia
de los magistrados Landa Arroyo, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la
siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Agustín Loma Pacsi contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 144, su fecha 11 de octubre de 2006, que declaró
improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de febrero de 2005
el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gerente de Desarrollo
Económico de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores,
solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Gerencia N.º 0046-2005-MDSJM/GD, su
fecha 11 de febrero de 2005, que dispone la clausura definitiva del local
comercial que ha venido conduciendo. Manifiesta que ha solicitado ante la
oficina de Defensa Civil la respectiva autorización, la misma que se encuentra
en trámite; que sin embargo se procedió a cerrar su establecimiento. Alega que
es lesionado el derecho al debido proceso puesto que no se le permite ejercer
su derecho de defensa.
El Procurador Público Municipal
encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad de San
Juan de Miraflores propone la excepción de legitimidad para obrar.
La Municipalidad demandada deduce la
excepción de falta de agotamiento de la vía previa, y sostiene que el local
comercial de la demandante ha venido funcionando sin contar con la autorización
correspondiente, puesto que la licencia que solicitó le fue denegada, por lo
que no se ha lesionado derecho constitucional alguno.
El Primer Juzgado Mixto del
Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores declara fundada la
excepción de falta de agotamiento de la vía previa e improcedente la demanda,
careciendo de objeto pronunciarse sobre la excepción de falta de legitimidad
para obrar.
La recurrida confirma la
apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
La demanda tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución de Gerencia
N.º 0046-2005-MDSJM/GD, mediante la cual se dispone la clausura definitiva del
establecimiento de la demandante por apertura de puerta sin contar con la
autorización respectiva.
2. En cuanto a la excepción de
falta de agotamiento de la vía previa, deducida por la demandada, esta debe ser
desestimada pues habiendo transcurrido el plazo para su impugnación, el acto
cuestionado ha quedado firme y consentido.
3. De lo actuado se advierte
que la municipalidad demandada, como resultado de sus actividades de
fiscalización, detectó que el local comercial de la empresa recurrente no
contaba con el respectivo certificado de seguridad expedido por Defensa Civil,
requisito indispensable para acreditar que el establecimiento cumplía las
condiciones de seguridad establecidas en las normas de seguridad en defensa
civil vigentes, motivo por el cual expidió la Notificación Preventiva
N.º 25-05, obrante a fojas 5 de autos, y, posteriormente, la cuestionada
Resolución de Sanción N.º 00046-05-MDSJM/GM-GD.
4. Al respecto la facultad de
clausurar, transitoria o definitivamente, establecimientos que prestan
servicios a terceros es una atribución que se encuentra expresamente regulada
en los artículos 49 y 78 de la
Ley N.º 27972, Orgánica de Municipalidades y se ejerce cuando
el funcionamiento de los establecimientos infrinja las normas reglamentarias o
de seguridad del sistema de defensa civil.
5. En consecuencia este Colegiado
estima que la demandada ha actuado de acuerdo con las competencias y funciones
que la Constitución
y la ley le otorgan, no habiéndose acreditado la vulneración de los derechos
fundamentales invocados por la recurrente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ