EXP.
Nº 0446 2007-PHC/TC
LIMA
MANUEL
HINOJOSA
TEVES
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa,
30 de marzo de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Manuel Hinojosa Teves contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 20 de julio
de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del 11
Juzgado Penal de Lima, don Alfredo Catacora Acevedo. Sostiene que se le siguió
irregularmente un proceso penal por el presunto delito de usurpación (Exp. N.° 489-2004),
en el cual se describe una conducta ajena al tipo penal irrealizable, por ser
el recurrente un anciano de 78 años de edad y padecer de cáncer terminal. Por
otro lado, alega que durante la etapa de instrucción se solicitó el Auto de
Ministración de Posesión del inmueble ubicado en jirón General Suárez N° 403, del distrito de
Miraflores, en favor de la agraviada, petición que fue concedida por el
demandado, otorgándose el área total de
2. Que el artículo 200, inciso
1, de
3. Que, en el presente caso, el
emplazado cuestiona incidencias de naturaleza procesal que en modo alguno
conllevan amenaza o violación de su derecho a la libertad individual o derechos
conexos, más aún cuando consta, a fojas 301, la resolución que resuelve el
recurso de apelación del recurrente formulado contra el Auto de Ministración de
Posesión. De ese modo, se acredita el pleno ejercicio de la pluralidad de
instancias al respetarse sus solicitudes y pedidos, los que han sido resueltos en observancia del
artículo 139, inciso 5), de
4. Que, por otro lado, cabe
resaltar que lo que en puridad pretende es una revisión de todo el proceso
penal, así como de la resolución que concede el Auto de Ministración de Posesión.
A este respecto, no está de más recordar
que
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN