EXP. N.º 00456-2006-PC/TC
LIMA
JUAN EFRAÍN
ARENAS
ROSPIGLIOSI
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de febrero de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
Que la parte demandante
solicita se cumpla con la aplicación de los artículos 1 y 4 de
Que
este Colegiado, en
Que
en los fundamentos 14,15 y 16 de la sentencia citada, que constituyen precedente
vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado esos requisitos, estableciéndose que ellos, en
concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan
la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de
cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias
de naturaleza compleja. En el presente caso, fluye de autos que el mandato cuyo
cumplimiento solicita la parte demandante no goza de una de las características
mínimas previstas para su exigibilidad.
Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la
sentencia aludida, el asunto controvertido debe dilucidarse en el proceso contencioso-
administrativo (vía sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los
fundamentos
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado
de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 28 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO