EXP. N.° 00457-2006-PA/TC

UCAYALI

ÓSCAR ALEJANDRO

REYNA GARRIDO

Y OTROS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Gonzales Ojeda, Alva Orlandini y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar Alejandro Reyna Garrido y otros contra la sentencia de Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 456, su fecha 10 de octubre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 26 de abril de 2005, los señores Óscar Alejandro Reyna Garrido, Julio Ángel Sánchez Vásquez, Marcos Augusto Shapiama Murayuri, Alfredo Bolhuarte Velásquez, Humberto Germán Cordero Gatto, Giovanni Saavedra Silvia, Francisco Mauro Mera Gómez, Alfredo Chino Navarro, Urías Sangama Ahuanari, Waldemir Soria Bustos, Juan Carlos Vela Acuña, Jimm Gerald Panduro Tello, Miguel Torres Acosta, Alfredo Castillo Ríos, Hernán Arimuya Yaicate, Balber Paredes Vásquez, Walter Vásquez García, interponen demanda de amparo, subsanada con fecha 3 de mayo de 2005, contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. EMAPACOP S.A., solicitando la reincorporación en sus puestos de trabajo al haberse vulnerado su derecho al trabajo.

 

Manifiestan que han trabajado para la recurrente por varios años en forma ininterrumpida, sin ningún tipo de beneficios laborales y que, a partir del 25 de abril del 2005, empezaron a ser despedidos, sin el procedimiento de ley correspondiente. Asimismo, añaden que el despido se debe a que a partir del 12 de abril de 2005 solicitaron a la Autoridad Administrativa de Trabajo de Ucayali una visita inspectiva y con fecha 18 de abril de 2005 solicitaron a EMAPACOP S.A el reconocimiento de los beneficios laborales, así como su incorporación en el libro de planillas.

 

EMAPACOP S.A contesta la demanda solicitando que se la declare infundada. Alega que los recurrentes no han probado la existencia de vínculo laboral; muy por el contrario todos los recurrentes celebraron con la demandada contratos de locación de servicios que concluyeron el 24 de abril de 2005.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Ucayali, con fecha 22 de julio de 2005, declaró fundada la demanda en relación a seis demandantes, estimando que conforme al principio de primacía de la realidad, probaron la existencia del vínculo laboral. Respecto a los demás demandantes declaró infundada la demanda, por considerar que no probaron la existencia de vínculo laboral.

 

La recurrida declaró improcedente la demanda considerando principalmente que en el presente proceso se requería la actuación de medios probatorios, de modo que la demanda debía tramitarse en la vía laboral ordinaria.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Los recurrentes sostienen que tenían vinculo laboral con la empresa demandada y que, por ello, no podían ser despedidos sino por las causales y procedimientos previstos en las leyes laborales. Por su parte, la empresa demandada sostiene que los recurrentes estaban contratados bajo la modalidad de locación de servicios (fojas 105 a 135) y que sus contratos culminaron el 24 de abril de 2005; para tal efecto, ha adjuntado los contratos de locación de servicios por el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 hasta el 24 de abril de 2005. Así, de los 16 contratos celebrados, uno era para realizar labores de análisis de las aguas residuales, dos para la elaboración de planos de redes de agua y desagüe; y trece para el mantenimiento de redes de agua potable y alcantarillado. 

 

2.      Sin embargo, a fojas 142 y ss. obra el acta de la visita de inspección especial (Exp. N.º 103-2005-DRTPE-ISST-UC) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, llevada a cabo en las instalaciones de la empresa demandada el 29 de abril de 2005, en presencia del jefe de Recursos Humanos de la empresa. Conforme a la ley de inspecciones de trabajo, el acta de inspección laboral tiene la calidad de instrumento público.

 

3.      Al respecto, y con relación a los recurrentes, el inspector de trabajo constató que:

 

Óscar Alejandro Reyna Garrido ingresó a laborar el 15 de marzo de 2002 por locación de servicios. Según el trabajador, con horario de trabajo de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.. Con remuneración de S/. 950.00 mensuales. Dependiente del Jefe del Área de Control y su labor era la de inspección de pozos, control de cloro residual en la red y control de purgas.

 

Julio Ángel Sánchez Vásquez, ingresó a laborar el 1 de octubre de 2000 por locación de servicios. Según el trabajador, con horario de trabajo de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Con remuneración de S/. 650.00 mensuales. Dependiente del Jefe Sr. Roberto Chachi Pariona y su labor era la de auxiliar electricista.

 

Marcos Augusto Shapiama Murayuri, ingresó a laborar el 1 de setiembre de 2002 por locación de servicios. Según el trabajador, con horario de trabajo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., con remuneración de S/. 600.00 mensuales. Dependiente del Ing. Luis Rodríguez Rosas y su labor era la de operador y vigilante del pozo Micaela Bastidas.

 

Alfredo Bolhuarte Velásquez, ingresó a laborar el 1 de abril de 2004 por locación de servicios. Según el trabajador, con horario de trabajo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., con remuneración de S/.600.00 mensuales. Dependiente del Ing. Luis Rodríguez Rosas y su labor era la de operador y vigilante del pozo.

 

Humberto Germán Cordero Gatto, ingresó a laborar el 2 de febrero de 2000 por locación de servicios. Según el trabajador con horario de trabajo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., con remuneración de S/. 600.00 mensuales, dependiente del Ing. Luis Rodríguez Rosas y su labor era la de operador y vigilante del pozo Micaela Bastidas.

 

Giovanni Saavedra Silvia, ingresó a laborar el 1 de octubre de 2001 por locación de servicios. Según el trabajador, con horario de trabajo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., con remuneración de S/. 600.00 mensuales. Dependiente del Ing. Luis Rodríguez Rosas y su labor era la de operador y vigilante del pozo Las Palmeras.

 

Francisco Mauro Mera Gómez, ingresó a laborar el 1 de marzo de 2002 por locación de servicios. Según el trabajador, con horario de trabajo de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. y sábado de 7:30 a.m. a 1:00 p.m., con remuneración de S/. 600.00 mensuales, dependiente del Ing. Luis Rodríguez Rosas y su labor era la de operador de cámara de desagüe Y1 y Y2 en Yarinacocha.

 

Alfredo Chino Navarro, ingresó a laborar el 1 de enero de 2000 por locación de servicios. Según el trabajador, con horario de trabajo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., con remuneración de S/. 600.00 mensuales, dependiente del Ing. Luis Rodríguez Rosas y su labor era la de operador y vigilante del pozo Las Pompac.

 

Urías Sangama Ahuanari, ingresó a laborar el 1 de febrero de 2000 por locación de servicios. Según el trabajador, con horario de trabajo de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y sábado de 7:30 a.m., a 1:00 p.m., con remuneración de S/. 600.00 mensuales, dependiente del Sr. Teodoro Cisneros Cárdenas, y su labor era excavar y rellenar zanjas destinadas para las conexiones de agua y desagüe.

Waldemir Soria Bustos, ingresó a laborar el 1 de enero de 2000 por locación de servicios. Según el trabajador, con horario de trabajo de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y sábado de 7:30 a.m. a 1:00 p.m. Con remuneración de S/. 600.00 mensuales, dependiente del Ing. Luis Rodríguez Rosas y su labor era la de operador de cámara de desagüe en San Juan de Miraflores y en Virgen de Fátima (Cámara D7).

 

Juan Carlos Vela Acuña, ingresó a laborar el 30 de junio de 2000 por locación de servicios. Según el trabajador, con horario de trabajo de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Con remuneración de S/. 950.00 mensuales, dependiente del señor Godofredo Guzmán y su labor era la de dibujante de planos de proyectos.

 

Jimm Gerald Panduro Tello, ingresó a laborar el 1 de abril de 2004 por locación de servicios. Según el trabajador, con horario de trabajo de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Con remuneración de S/. 1550.00 mensuales, dependiente del señor Godofredo Guzmán Anselmo, y su labor era la de asistente técnico del Departamento de Estudios, Proyectos y Obras.

 

Miguel Torres Acosta, ingresó a laborar el 1 de abril de 2002 por locación de servicios. Según el trabajador, con horario de trabajo de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Con remuneración de S/. 600.00 mensuales, dependiente del Ing. Luis Rodriguez Rosas y su labor era la de operador de Balsa de Captación Pucallpillo.

 

Hernán Arimuya Yaicate, ingresó a laborar el 1 de febrero de 2000 por locación de servicios. Según el trabajador, con horario de trabajo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Con remuneración de S/. 600.00 mensuales, dependiente del Ing. Luis Rodríguez Rosas y su labor era la de Operador y guardián del Pozo las Palmeras, Yarinacocha.

 

Balber Paredes Vásquez, ingresó a laborar el 1 de abril de 2002 por locación de servicios. Según el trabajador, con horario de trabajo de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:30 p.m. a 6:00 p.m. Con remuneración de S/. 600.00 mensuales, dependiente del Ing. Luis Rodriguez Rosas, y su labor era la de Operador de Cámara y Operador de Planta de Julio C. Arana, rol de turnos (fojas 288) 

 

Walter Vásquez García, ingresó a laborar el 1 de agosto de 2000 por locación de servicios. Según el trabajador, con horario de trabajo de 4:00 a.m. a 12:00 m.  Con remuneración de S/. 600.00 mensuales. Dependiente del Ing. Luis Rodríguez Rosas, y su labor era la de operador de planta de tratamiento Julio C. Arana.

 

4.      Asimismo, en el expediente obran los siguientes medios probatorios:

 

Óscar Alejandro Reyna Garrido: Certificado de trabajo (fojas 35) en que se constata  que desempeñaba labores de análisis físico-químico y microbiológico, prueba de jarras, control de cloro residual en redes de distribución. Memorándum por ausencia en puesto de trabajo con fecha 6 de junio de 2003 (fojas 258). Informe del Jefe de CC y Medio Ambiente recomendando incremento salarial. Diversos contratos de locación de servicios.

 

Julio Ángel Sánchez Vásquez: Memorándum N 003-2001-DIV, del 6 de abril de 2001, mediante el cual se acredita la rotación de su puesto de trabajo (fojas 38). Asimismo, mediante Informe N 008-2004-A.E., del 11 de marzo de 2004, se le encarga la Jefatura de Electricidad (fojas 39 y 270). Informe sobre pérdida de repuestos (fojas 266). Contratos de locación diversos (anexo al Exp.). Informes de actividades de mayo de 2004 a marzo de 2005 (anexo al Exp.).   

 

Marcos Augusto Shapiama Murayuri: Recibo de caja (fojas 272). Rol de turnos (fojas 44) donde se comprueba el horario de trabajo. Contratos de locación de servicios.  Certificado de capacitación en proceso de potabilización del agua (fojas 278) del 31 de julio de 2004. Documento de asistencia obligatoria al curso de control de calidad (4 de agosto de 2004).

 

Alfredo Bolhuarte Velásquez: Recibos de caja (fojas 374). Rol de turnos (fojas 44), donde se comprueba el horario de trabajo. Documento de asistencia obligatoria al curso de control de calidad (4 de agosto de 2004).

 

Humberto Germán Cordero Gatto: Rol de turnos (fojas 44) donde se comprueba el horario de trabajo. Fotochek de trabajo (fojas 45). Certificado de capacitación en proceso de potabilización del agua (fojas 47) del 31 de julio de 2004. Documento de asistencia obligatoria al curso de control de calidad (4 de agosto de 2004).

 

Giovanni Saavedra Silvia: Certificado de capacitación en proceso de potabilización del agua (fojas 49) del 31 de julio de 2004. Recibos de caja por el importe de la remuneración pactada (fojas 280 y anexo al exp.). Rol de turnos de trabajo (fojas 74 y 288). Contratos de locación de servicios. Memorándum N 011-2002-GO, del 20 de setiembre de 2002, mediante el cual se le modifican sus funciones de trabajo. Memorándum N 005-2002-GO, del 16 de setiembre de 2002, mediante el cual se le rota de puesto. Certificado de capacitación en proceso de potabilización del agua del 31 de julio de 2004 (anexos al Expediente).   

 

Francisco Mauro Mera Gómez: Recibos de caja por el importe de la remuneración y contratos de locación (fojas 53). Certificado capacitación en EMAPACOP S.A. del 16 y 17 de noviembre 2004. Certificado de capacitación en proceso de potabilización del agua del 31 de julio de 2004 (anexo al Exp.).

 

Alfredo Chino Navarro: Recibos de caja por el importe de la remuneración y contratos de locación (fojas 56). Rol de turnos (375).

 

Urías Sangama Ahuanari: Recibos de caja por el importe de la remuneración (fojas 60 y anexo al exp), y diversos contratos de locación (anexo al Exp.). 

 

Waldemir Soria Bustos: Memorándum N 003-2001-DIV, del 6 de abril de 2001, mediante el cual se acredita la rotación de su puesto de trabajo. Otros contratos de locación de servicios. Rol de turnos (fojas 64 y 289 y ss). Documento de asistencia obligatoria al curso de control de calidad (4 de agosto de 2004). Certificado capacitación en EMAPACOP S.A., del 16 y 17 de noviembre 2004. Certificado de capacitación en proceso de potabilización del agua (fojas 309) del 31 de julio de 2004. Recibos de caja (fojas 310). Actas de reporte de cámara de bombeo de desagüe (fojas 311 y anexo al Exp.).

 

Juan Carlos Vela Acuña: Memorándum N 011-2000-DEPO-GO, del 12 de octubre de 2000, mediante el cual se le designa como controlador de una obra (fojas 65). Recibos de caja por el importe de la remuneración (fojas 66). Memorándum N 115-2001-GO, del 23 de julio de 2001, mediante el cual se dispone su capacitación en el uso de software integrados (fojas 67). Diversos contratos de locación de servicios. Informes de actividades dirigidas al Jefe del Dpto. de Estudios y Proyectos y Obras del mes de abril de 2004 a febrero de 2005 (anexo al Exp.).

 

Jimm Gerald Panduro Tello: Contratos de locación de servicios. Informes de actividades dirigido al Jefe de proyectos y obras del mes de julio de 2004 a marzo de 2005 (anexo al Exp.).

 

Miguel Torres Acosta: Contratos de locación de servicios (anexo al Exp.). Memorándum N 012-2002-GO, mediante el cual se modifican sus funciones de trabajo (fojas 73). Rol de turnos de trabajo (fojas 74). Documento de asistencia obligatoria al curso de control de calidad (4 de agosto de 2004). Recibos de caja (fojas 313). Rol de turnos de trabajo (fojas 324 a 326). Diversos Informes sobre acciones de guardianía del 2001 (anexo al Exp.). Certificado de capacitación en proceso de potabilización del agua (anexo al Exp.) del 31 de julio de 2004.

 

Hernán Arimuya Yaicate: Fotochek de trabajo (fojas 75). Informe al Gerente de Operaciones sobre las labores realizadas (fojas 76). Rol de turnos de trabajo (fojas 77 y 354). Documento de asistencia obligatoria al curso de control de calidad (4 de agosto de 2004). Recibos de caja (334 y anexo al Exp.). Contratos de locación de servicios. Informe de actividades del 25 de marzo de 2002. Certificado de capacitación en proceso de potabilización del agua (fojas 362) del 31 de julio de 2004. Certificado capacitación en EMAPACOP S.A. del 16 y 17 de noviembre 2004.

 

Balber Paredes Vásquez: Contratos de locación de servicios. Memorándum N 072-2002-GO del 24 de abril de 2002, mediante el cual la oficina de personal le solicita copias de documentos personales. Recibos de caja por el importe de la remuneración (fojas 81). Documento de asistencia obligatoria al curso de control de calidad (4 de agosto de 2004). Rol de turnos de trabajo (fojas 307 y 367), certificado capacitación en EMAPACOP S.A. del 16 y 17 de noviembre 2004.

 

Walter Vásquez García: Constancia de trabajo como operador de balsa (fojas 82). Recibos de caja por el importe de la remuneración (fojas 83). Rol de turnos de trabajo (fojas 84). Documento de asistencia obligatoria al curso de control de calidad (4 de agosto de 2004).

 

5.      De la evaluación conjunta del acta de inspección y de los abundantes medios probatorios reseñados, que obran en el expediente, se comprueba que, si bien durante el tiempo que los recurrentes trabajaron en la empresa demandada celebraron contratos de locación de servicios, en realidad llevaban a cabo sus labores bajo un horario establecido y estaban sujetos a una relación de subordinación y dependencia. Consecuentemente, conforme al principio de primacía de la realidad, los contratos de locación de servicios de los recurrentes se desnaturalizaron, convirtiéndose en contratos de trabajo de duración indeterminada; estando a ello, este Tribunal considera que los recurrentes tenían un vínculo laboral vigente al momento en que supuestamente vencieron sus contratos de locación de servicios. Por tanto, no podían ser despedidos sino por el procedimiento previamente establecido en la ley, de modo que han sido objeto de despido arbitrario.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda.

 

2.      Ordenar la reincorporación a sus puestos de trabajo o en uno de igual categoría de los demandantes Óscar Alejandro Reyna Garrido, Julio Angel Sánchez Vásquez, Marcos Augusto Shapiama Murayuri, Alfredo Bolhuarte Velásquez, Humberto Germán Cordero  Gatto, Giovanni  Saavedra  Silvia,  Francisco  Mauro Mera  Gómez,  Alfredo Chino Navarro, Urías Sangama Ahuanari, Waldemir Soria Bustos, Juan Carlos Vela Acuña, Jimm Gerald Panduro Tello, Miguel Torres Acosta, Hernán Arimuya Yaicate, Balber Paredes Vásquez y Walter Vásquez García.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO