EXP. N.° 0468-2005-PA/TC

ICA

JOSÉ GILBERTO

REYES ÁVALOS

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de abril de 2005.

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional  interpuesto por don José Gilberto Reyes Ávalos y don Marco Antonio Mendoza Melgar contra la resolución emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 367, su fecha 19 de julio de 2004, que, revocando la apelada, declara infundada la demanda de amparo interpuesta contra el Concejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional se plantea en tres extremos específicos: a) que se declare inaplicable a la Universidad Privada Abraham Valdelomar de Ica la Resolución N.° 211-2006-CONAFU emitida con fecha 13 de noviembre de 2003, mediante la cual se dispone revocar la Resolución N.° 222-97-CONAFU del 19 de marzo de 1997, que autorizaba el funcionamiento provisional de la citada casa de estudios superiores, dando por concluidas las funciones de su Comisión Organizadora y designando su Comisión de Cierre y Liquidación; b) que se declare inaplicable a la Universidad Privada Abraham Valdelomar de Ica la Resolución N.° 259-2002-CONAFU de fecha 21 de octubre de 2002, mediante la cual se considera deficiente el desarrollo e implementación del Proyecto Institucional de la Universidad, se declara su situación en emergencia, se dicta un programa de similar naturaleza, así como se dispone una serie de medidas complementarias; y c) se disponga la continuación del funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Universidad, ordenándose que el CONAFU la evalúe conforme a los lineamientos que fueran dictados mediante Resolución N.° 222-97-CONAFU.

 

2.      Que en el presente caso y de modo independiente a la merituación de los extremos del petitorio, este Colegiado considera inviable emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia porque: a) consta de la Carta Notarial de fecha 28 de enero de 2004 (fojas 172 a 173 de los autos) que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Abraham Valdelomar de Ica, don Fortunato Sánchez Ramírez, puso a consideración de la Presidencia de la Comisión de Cierre y Liquidación de la citada institución el cronograma para la entrega del cargo y del acervo documentario bajo su poder; b) se aprecia, asimismo, del Acta Notarial de fecha 29 de enero de 2004 (obrante de fojas 174 a 176),  que los integrantes de la Comisión de Cierre y Liquidación de la Universidad Privada Abraham Valdelomar, señores Letelier Mas Villanueva (Presidente), Wilfredo Álvarez Valer (liquidador administrativo), Germán Orlando Carranza Izaga (liquidador académico) y Humberto Emilio Parejas Raymundo (asesor legal), así como el representante de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Abraham Valdelomar, don Esteban Ethel Figueroa Cardich y los delegados estudiantiles, señores Edgar Dante Lévano Ávalos, Jorge Lus Llamccaya Misaico, Rita Rossana Medina Echegaray y Liliana Magali Velarde Yáñez, acordaron dar cumplimiento a la Carta de fecha 28 de enero de 2004, designando al Secretario General, profesor Esteban Figueroa Cardich, como el coordinador permanente entre la ex-presidencia de la Comisión Organizadora y la Comisión de Cierre y Liquidación y su representante para el proceso de transferencia, a efectos de realizar el cronograma de entrega de cargos, entrega de llaves, actas, balance, inventario de bienes y el cronograma de entrega de oficinas y áreas funcionales con inventario físico de bienes de las áreas administrativas y académicas, el mismo que se iniciaría el 2 de febrero de 2004 y culminaría el 10 de febrero del mismo año; c) consta, finalmente, de fojas 178 a 186 de los autos, los convenios suscritos entre la Comisión de Cierre y Liquidación de la Universidad Privada Abraham Valdelomar de Ica y la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, la Universidad Peruana Los Andes, la Universidad César Vallejo de Trujillo y la Universidad Norbert Wiener, entre otras, mediante los cuales se acepta el traslado e incorporación de los alumnos que pertenecieron a la ex Universidad Privada Abraham Valdelomar de Ica a los citados centros de enseñanza superior.

 

3.      Que, por consiguiente, y habiendo culminado para todo efecto las actividades académicas y administrativas de la hoy ex Universidad Privada Abraham Valdelomar de Ica y no siendo posible devolver las cosas al estado anterior a la supuesta violación o amenaza de violación de los derechos reclamados, se ha producido, en el caso, la sustracción de materia justiciable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de materia justiciable.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO