EXP. N.° 00468-2007-PA/TC
PUNO
ALBERTO DONATO
YUCRA CARITA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alberto Donato Yucra Carita contra la
sentencia expedida por la
Sala Civil de la provincia de San Román - Juliaca, de fojas
244, su fecha 3 de julio de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo
de autos, en los seguidos contra la Municipalidad Distrital
de Calapuja; y,
ATENDIENDO A
1.
Que a través de la presente demanda de amparo el
recurrente solicita: (i) se restituya su derecho a la Seguridad Social
y al libre acceso a las prestaciones de salud, toda vez que según afirma, la
entidad demandada no ha cumplido con pagar a EsSalud
las aportaciones que permitan al trabajador acceder al seguro social; (ii) se
restituya su derecho a una remuneración oportuna; y, (iii) cese la amenaza de
violación del derecho al descanso anual
remunerado.
2. Que
este Colegiado en la STC N.° 0206-2005-PA/TC, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, ha
precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que en materia laboral pública y privada merecen
protección a través del proceso de amparo.
3. Que, según lo establecido en el fundamento 23 del referido precedente,
la vía contencioso-administrativa resulta ser la idónea, adecuada e
igualmente satisfactoria para resolver las pretensiones por conflictos
jurídicos individuales del personal dependiente al servicio de la Administración
Pública y que se derivan de “derechos reconocidos por la ley,
tales como nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas,
desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones,
bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos,
promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones
administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones,
rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la
actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre
otros” (subrayado agregado).
4.
Que en consecuencia, toda vez que las pretensiones del
recurrente versan sobre obligaciones a cargo del empleador en el marco del
régimen laboral público (Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa),
el asunto controvertido se deberá dilucidar en la vía contenciosa
administrativa, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 53 a
58 y 60 a
61 de la STC
1417-2005-PA, proceso en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos,
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. fund. 36 de la
STC 0206-2005-PA).
Por estos consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA