EXP. N.° 470-2007-PA/TC
LIMA
MÁXIMO PARIONA
GASPAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Trujillo, 16 de febrero del 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Máximo Pariona
Gaspar contra la sentencia de
1. Que el objeto de la demanda
es cuestionar los actos realizados por
2. Que en el caso de autos se
infiere la existencia de derechos legales tales como la posesión, que deberán
ser protegidos mediante vías judiciales ordinarias; por tanto, dado que los
hechos expuestos no forman parte del contenido constitucionalmente protegido
del derecho, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 5 del Código
Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI