EXP. N.° 470-2007-PA/TC

LIMA

MÁXIMO PARIONA

GASPAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Trujillo, 16 de febrero del 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Máximo Pariona Gaspar contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 33, su fecha 11 de septiembre del 2006 que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es cuestionar los actos realizados por la Asociación Civil Centro de Conciliación Acordemos y por don Segundo Rafael San Ramírez, concernientes a la interrupción de la posesión pacífica del recurrente y afectación del debido procedimiento en tramite conciliatorio, con respecto a los términos jurisdiccionales.

 

2.      Que en el caso de autos se infiere la existencia de derechos legales tales como la posesión, que deberán ser protegidos mediante vías judiciales ordinarias; por tanto, dado que los hechos expuestos no forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ