EXP.  N.° 0474-2007-PA/TC

LIMA

ROSA LUZ

CASAVILCA ZAMBRANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 15 de noviembre de 2007

 

VISTO                                                                                                 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Luz Casavilca Zambrano contra la sentencia de la  Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 147, su fecha  28 de agosto de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 23 de setiembre de 2004 la recurrente interpone demanda de amparo contra el Gerente General del Instituto Nacional de Bienestar Familiar –INABIF–,  por atentar contra su derecho constitucional de igualdad ante la ley y a trabajar libremente con sujeción a ley, solicitando que se declare nulo el despido arbitrario del que habría sido víctima y se le incluya en la planilla general de remuneraciones de dicha institución.

 

2.      Que como se aprecia a fojas 81 de autos, antes de iniciar el presente proceso de amparo la recurrente interpuso un proceso en la vía ordinaria laboral solicitando que la demandada le pague la suma de S/. 74,829.96 (setenta y cuatro mil ochocientos veintinueve con noventiséis) por concepto de indemnización por despido arbitrario, compensación por tiempo de servicios, entre otros conceptos.

 

3.      En la STC 0976-2001-AA/TC este Tribunal ha señalado que “ [...] el artículo 34° del Decreto Legislativo N.° 728, en concordancia con lo establecido en el inciso d) del artículo 7 del Protocolo de San Salvador – vigente en el Perú desde el 7 de mayo de 1995-, ha previsto la indemnización como uno de los modos mediante los cuales el trabajador despedido arbitrariamente puede ser protegido adecuadamente [...]”.

 

4.      Que en consecuencia, de conformidad con el inciso 3) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, la demanda no puede ser acogida, puesto que el recurrente optó previamente por acudir a la vía ordinaria laboral a fin de cobrar indemnización como protección adecuada contra el despido arbitrario.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA