EXP. N.°
0474-2007-PA/TC
LIMA
ROSA LUZ
CASAVILCA ZAMBRANO
Lima 15 de noviembre de 2007
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Rosa Luz Casavilca Zambrano
contra la sentencia de
1.
Que con fecha 23 de
setiembre de 2004 la recurrente interpone demanda de amparo contra el Gerente
General del Instituto Nacional de Bienestar Familiar –INABIF–, por atentar contra su derecho constitucional
de igualdad ante la ley y a trabajar libremente con sujeción a ley, solicitando
que se declare nulo el despido arbitrario del que habría sido víctima y se le
incluya en la planilla general de remuneraciones de dicha institución.
2. Que como se aprecia a fojas
81 de autos, antes de iniciar el presente proceso de amparo la recurrente
interpuso un proceso en la vía ordinaria laboral solicitando que la demandada
le pague la suma de S/. 74,829.96 (setenta y cuatro mil ochocientos veintinueve
con noventiséis) por concepto de indemnización por despido arbitrario,
compensación por tiempo de servicios, entre otros conceptos.
3. En
4.
Que en consecuencia, de conformidad con el inciso 3) del artículo 5°
del Código Procesal Constitucional, la demanda no puede ser acogida, puesto que
el recurrente optó previamente por acudir a la vía ordinaria laboral a fin de
cobrar indemnización como protección adecuada contra el despido arbitrario.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA