EXP. Nº 00493-2005-AA/TC

LIMA

FRANCISCO YACHI

RAYMUNDO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 3 días del mes de abril de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Vergara Gotelli, con el voto discordante del magistrado Vergara Gotelli y el voto dirimente del magistrado Mesía Ramírez pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Yachi Raymundo contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 16 de mayo de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra la PROFUTURO AFP, con el objeto de que se declare la libertad de acceso a pensión de jubilación dentro del Sistema Nacional de Pensiones y que no se le mantenga, contra su voluntad, dentro del Sistema Privado de Pensiones.

 

PROFUTURO AFP contradice la demanda, expresando que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno a la demandante debido a que no se permite el cambio del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones, salvo los casos de nulidad y anulabilidad del contrato de afiliación. Asimismo, propuso la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

 

El Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 12 de agosto de 2003, declaró infundada la excepción propuesta e improcedente la demanda de amparo, por considerar que no se puede ventilar a través del proceso de amparo la pretensión del demandante por carecer de etapa probatoria.

 

La recurrida confirmó la apelada, por estimar que la libertad de acceso a pensiones que se alega no puede servir de fundamento para amparar la demanda.

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

MESÍA RAMÍREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. Nº 00493-2005-AA/TC

LIMA

FRANCISCO YACHI
RAYMUNDO

 

 

 

 

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO JUAN VERGARA GOTELLI

 

Con el debido respeto por la opinión de mis colegas disiento de la posición de la ponencia, adoptada en el presente caso, por las razones expuestas en mi voto singular emitido en el Exp. N.º 1776-2004-AA/TC, al cual en aras de la brevedad me remito. Por tanto, la demanda debe ser declarada IMPROCEDENTE.  

 

SR.

 

VERGARA GOTELLI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. Nº 00493-2005-AA/TC

LIMA

FRANCISCO YACHI

RAYMUNDO

 

 

 

VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS MESÍA RAMÍREZ

 

Llamado por ley a dirimir la discordia producida en el presente caso debo señalar lo siguiente. Si bien en el voto singular recaído en Exp. N.º 1776-2004-AA/TC, expuse las razones por la cuales estimo que este tipo de causas deben ser resueltas en la vía ordinaria, también es cierto que por disposición del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, me encuentro vinculado, como cualquier otro juez del país, a la posición mayoritaria del TC, único modo de garantizar la seguridad jurídica y respeto a los principios de interpretación establecidos por el TC. En consecuencia, me sumo a la posición adoptada por la mayoría en la presente causa. Por tanto, la demanda debe ser declarada INFUNDADA.

SR.

 

MESÍA RAMÍREZ