EXP. 511-2007-PA/TC
LIMA
JORGE ANTONIO
BAZÁN LINARES
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Bazán
Linares contra la resolución de
1.
Que con fecha 1 de diciembre de 2005 el recurrente
interpone demanda de amparo contra el Gerente General del Centro Vacacional
Huampaní, con el objeto de que se deje sin efecto
2. Que en el presente caso si
bien el demandante alega vulneración a sus derechos constitucionales a la
libertad de contratación, libertad de empresa y libertad de trabajo, la
cuestión a ser dilucidada se refiere –conforme ha sido planteada por la propia
demandante– a la validez de las conversaciones previas sostenidas entre las
partes con el fin de que se renueve el contrato de concesión; es decir, que se
trata de un conflicto de carácter contractual, mas no referido al contenido
constitucionalmente protegido por los derechos fundamentales invocados.
3. Que el artículo 5.1 del
Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos
constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están
referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del
derecho constitucional invocado. Por lo que debe ser desestimada la demanda de
autos.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ