EXP. 511-2007-PA/TC

LIMA

JORGE ANTONIO

BAZÁN LINARES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Trujillo, 16 de febrero de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Bazán Linares contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 62, su fecha 27 de setiembre de 2006, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 1 de diciembre de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gerente General del Centro Vacacional Huampaní, con el objeto de que se deje sin efecto la Carta Notarial emitida por el demandado y que en consecuencia se requiera la formalización del contrato verbal hasta que la Administración que maneja el centro Vacacional convoque a concurso de precios conforme a Ley y elija al nuevo concesionario.

 

2.      Que en el presente caso si bien el demandante alega vulneración a sus derechos constitucionales a la libertad de contratación, libertad de empresa y libertad de trabajo, la cuestión a ser dilucidada se refiere –conforme ha sido planteada por la propia demandante– a la validez de las conversaciones previas sostenidas entre las partes con el fin de que se renueve el contrato de concesión; es decir, que se trata de un conflicto de carácter contractual, mas no referido al contenido constitucionalmente protegido por los derechos fundamentales invocados.

 

3.      Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho constitucional invocado. Por lo que debe ser desestimada la demanda de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ