EXP.
N° 557-2007-PHC-TC
LIMA
HITLER
ALEJANDRO
HUAMANCHAO
PRADO
Lima, 16 de noviembre de 2007
La resolución recaída en el
Expediente N.° 557-2007-PHC-TC
es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales
Ojeda y Bardelli Lartirigoyen, que declara IMPROCEDENTE
la demanda. El voto de los magistrados Gonzales Ojeda y Bardelli
Lartirigoyen aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con la firma
del magistrado integrante de
Arequipa, 30 de marzo de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Hugo César Yzaguirre Maguiña a favor de don Hitler Alejandro Huamanchao
Prado contra la resolución de
ANTENDIENDO A
1. Que con fecha 22 de setiembre de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la juez del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doña Roxana Jiménez Vargas-Machuca, por vulneración de sus derechos a la libertad individual, a la tutela procesal efectiva y del principio de legalidad.
Refiere el demandante que el marco del proceso de Amparo N° 25348-2005 la juez emplazada en ejecución de sentencia emitió la resolución de fecha 5 de setiembre de 2006, mediante la cual se requiere al recurrente para que cumpla con entregar un bien inmueble materia un proceso concursal, bajo apercibimiento de desalojo y posterior denuncia penal. Alega, además, que dicha resolución no se encuentra debidamente motivada, toda vez que no se ha acreditado la interrupción del proceso concursal por parte del recurrente, vulnerando de esta manera los derechos constitucionales invocados.
2.
Que, conforme al artículo 4 del Código
Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas
corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello
implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se
agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al
interior del proceso [Cfr. Exp. N.º 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi de
3.
Que, a fojas 157 de autos, se aprecia que un
codemandado, con fecha 19 de setiembre de
4. Que, a mayor abundamiento, es de señalar que la resolución cuestionada tiene por objeto requerir al recurrente para que cumpla con la entrega de un bien inmueble, lo que no incide en la libertad individual ni en ningún otro derecho susceptible de protección mediante hábeas corpus, de lo que se colige que los hechos expuestos no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, en concordancia con el inciso 1) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
EXP.
N.° 557-2007-PHC/TC
LIMA
HITLER
ALEJANDRO
HUAMANCHAO
PRADO
Voto
que formulan los magistrados Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen en el
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo César Yzaguirre
Maguiña a favor de don Hitler Alejandro Huamanchao Prado contra la resolución
de
1. Con fecha 22 de setiembre de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la juez del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, doña Roxana Jiménez Vargas-Machuca, por vulneración de sus derechos a la libertad individual, a la tutela procesal efectiva y del principio de legalidad.
Refiere el demandante que el marco del proceso de Amparo N° 25348-2005 la juez emplazada en ejecución de sentencia emitió la resolución de fecha 5 de setiembre de 2006, mediante la cual se requiere al recurrente para que cumpla con entregar un bien inmueble materia un proceso concursal, bajo apercibimiento de desalojo y posterior denuncia penal. Alega, además, que dicha resolución no se encuentra debidamente motivada, toda vez que no se ha acreditado la interrupción del proceso concursal por parte del recurrente, vulnerando de esta manera los derechos constitucionales invocados.
2.
Conforme al artículo 4 del Código Procesal
Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus
contra resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello
implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se
agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al
interior del proceso [Cfr. Exp. N.º 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi de
3.
A fojas 157 de autos, se aprecia que un
codemandado, con fecha 19 de setiembre de
4. A mayor abundamiento, es de señalar que la resolución cuestionada tiene por objeto requerir al recurrente para que cumpla con la entrega de un bien inmueble, lo que no incide en la libertad individual ni en ningún otro derecho susceptible de protección mediante hábeas corpus, de lo que se colige que los hechos expuestos no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, en concordancia con el inciso 1) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe declararse improcedente.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN