EXP.
Nº. 0573-2003-PA/TC
LIMA
ERNESTO
ANAYA
LARIOS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El pedido de aclaración de
la sentencia de autos, su fecha 7 de abril de 2003, presentado por don Ernesto
Anaya Larios el 14 de febrero de 2007; y,
1. Que el recurrente refiere que la Oficina de Normalización Previsional no está cumpliendo la sentencia antedicha, por lo que solicita que este Tribunal emita una nueva resolución que disponga su acatamiento.
2. Que tal pedido debe rechazarse, puesto que no tiene por objeto aclarar la sentencia de autos, de conformidad con el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional, sino que se resuelvan cuestiones que podrían ser propias ratione materiae del juez de ejecución.
3. Que, no obstante, se deja a salvo el derecho que pudiere corresponderle al recurrente, para que lo haga valer conforme a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la aclaración solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA