EXP. Nº. 0573-2003-PA/TC

LIMA

ERNESTO ANAYA

LARIOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de abril de 2007

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 7 de abril de 2003, presentado por don Ernesto Anaya Larios el 14 de febrero de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente refiere que la Oficina de Normalización Previsional no está cumpliendo la sentencia antedicha, por lo que solicita que este Tribunal emita una nueva resolución que disponga su acatamiento.

 

2.      Que tal pedido debe rechazarse, puesto que no tiene por objeto aclarar la sentencia de autos, de conformidad con el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional, sino que se resuelvan cuestiones que podrían ser propias ratione materiae del juez de ejecución.

 

3.      Que, no obstante, se deja a salvo el derecho que pudiere corresponderle al recurrente, para que lo haga valer conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA