EXP. N.º 00590-2006-PC/TC
LIMA
FELÍCITA ACOSTA
TIMOTEO DE TORRES
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de febrero de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia de
ATENDIENDO A
Que los demandantes solicitan se cumpla con la
aplicación de los artículos 1 y 4 de
Que este Colegiado, en
Que en los fundamentos 14,15 y
16 de la sentencia citada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación
inmediata y obligatoria, se han consignado esos requisitos, estableciéndose
que, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad
pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en
el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver
controversias de naturaleza compleja. En el presente caso, fluye de autos que
el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de una de las
características mínimas previstas para su exigibilidad.
Que, en consecuencia, conforme
a lo previsto en el fundamento 28 de la aludida sentencia, el asunto
controvertido debe dilucidarse en el proceso contencioso-administrativo (vía
sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 28 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO