EXP. N.°
00590-2007-PHC/TC
LIMA
MADUEÑO MAURO
BAUTISTA CUÉLLAR
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa,
30 de marzo de 2007
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Madueño Mauro Bautista Cuéllar
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 26 de setiembre
de 2006 el recurrente interpone demanda
de hábeas corpus contra el vocal ponente del Tribunal Unipersonal de
2.
Que
3. Que, en lo que concierne al caso, el recurrente impugna una resolución que se encuentra motivada y razonada en base a los hechos ocurridos en contra de la agraviada doña Graciela Bautista Tolentino, evaluados tanto por el Juez penal como por el Tribunal Unipersonal que sentenció en segunda instancia, observándose las garantías constitucionales en el proceso penal llevado a cabo, no encontrándose afectación alguna del debido proceso y la tutela procesal efectiva. La supuesta afectación del derecho de defensa del inculpado por no haber sido notificado con la vista de la causa es inexistente toda vez que, conforme a las copias certificadas obrantes en autos, a fojas 105 y 106, se cursaron las comunicaciones al domicilio procesal indicado, vía cédula, el 7 de junio de 2005, con su correspondiente cargo, con lo cual queda desvirtuada la alegada vulneración de su derecho constitucional. En lo referido a la alegación de que no hubo participación del Juez penal ni de su abogado defensor en la diligencia de inspección ocular practicada, cabe señalar que ni en su toma de dicho ni en su escrito de apelación es mencionado este argumento, por lo que la vulneración de derechos constitucionales carece de sustento en este extremo. En consecuencia, lo sucedido en el proceso penal no refleja afectación de derecho constitucional alguno, estando la resolución que se cuestiona fundada en los hechos y en Derecho.
4.
Que, de otro lado, cabe
subrayar que
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN