EXP. N.° 00596-2007-PA/TC

LIMA

ALEJANDRO PALPA

MAYORCA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Trujillo, 16 de febrero de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente, in límine, la demanda de amparo; y

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la parte demandante solicita que se nivele su pensión de jubilación en aplicación de lo dispuesto por las Leyes 23908 y 25048, y que se disponga el pago de las pensiones devengadas y los intereses correspondientes.

 

2.         Que a la fecha, este Colegiado ha precisado en la STC  1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo, así como las reglas procesales que se deberán aplicar a todas aquellas pretensiones cuyo conocimiento no sea procedente en la vía constitucional.

 

3.         Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.

 

4.         Que, asimismo, conforme a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, se advierte que, en el presente caso, resulta plenamente exigible el agotamiento de la vía administrativa prevista en el artículo 18 de la Ley  27584, dado que de los actuados no consta la contradicción de la Administración respecto de lo pretendido. Por tanto, el asunto controvertido se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ