EXP. N.° 00599-2007-PHC/TC
CALLAO
EDISON TELLO
DOMÍNGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Arequipa,
30 de marzo de 2007
VISTOS
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por el letrado Walter Máximo Mendoza Pérez, en favor
de su patrocinado, don Edison Tello Domínguez, contra la sentencia expedida por
la Segunda Sala
en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 133, su fecha 6 de
diciembre de 2006, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de
hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 28 de octubre
de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su
patrocinado, dirigiéndola contra el juez del Sétimo Juzgado Penal del Callao,
don Ramón Vallejo Odría, y contra los que resulten responsables de su
detención, ocurrida el 12 de octubre del 2006, sin existir el mandato
respectivo o flagrancia de delito. Afirma haber sido involucrado injustamente
en la comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico
ilícito de drogas; que el día 26 de autos fue puesto a disposición del
representante del Ministerio Público, quien formuló denuncia ampliatoria en su
contra, remitiéndose los autos al Séptimo Juzgado Penal del Callao, el 27 de
octubre del 2006, y que aún no se ha resuelto su situación jurídica, ni ha sido
notificado por el juez a cargo de su proceso con la medida coercitiva de
detención o comparecencia, permaneciendo detenido en la carceleta de la Policía Judicial,
en el sótano de la
Corte Superior de Justicia del Callao. Alega que, conforme lo
dispone el artículo 2, inciso 24, acápite “f”, de la Constitución, en los
casos de delito del tráfico ilícito de drogas, las autoridades policiales
pueden detener por un plazo no mayor de 15 días para fines investigatorios, y
que siendo que su patrocinado se encuentra detenido por más de 15 días, se
estaría violando su derecho constitucional a la libertad individual, así como
sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la
presunción de inocencia, el principio de legalidad y el principio de supremacía
constitucional.
2. Que, conforme lo dispone el
artículo 200.1 de la
Constitución, el objeto del proceso de hábeas corpus es el de
proteger el derecho a la libertad individual así como los derechos conexos a
él; sin embargo, considerando la fecha en que los actuados llegaron al Tribunal
Constitucional, así como la fecha de expedición de la presente resolución, no
es posible emitir pronunciamiento de fondo, ya que según consta de la instrumental obrante en autos, a
fojas 68, contra el beneficiario, con fecha 30 de octubre de 2006, el Séptimo
Juzgado Penal de del Callao dictó auto ampliatorio de apertura de instrucción,
por el presunto delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico
ilícito de drogas en agravio del Estado, en la causa penal N.º 3687-2006,
librando mandato de detención, motivo por el cual, en el presente caso, ha
operado la sustracción de la materia.
3. Que en consecuencia, la
demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 1 del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN