EXP. N.° 00599-2007-PHC/TC

CALLAO

EDISON TELLO

DOMÍNGUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 30 de marzo de 2007

 

VISTOS

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por el letrado Walter Máximo Mendoza Pérez, en favor de su patrocinado, don Edison Tello Domínguez, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia  del Callao, de fojas 133, su fecha 6 de diciembre de 2006, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 28 de octubre de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su patrocinado, dirigiéndola contra el juez del Sétimo Juzgado Penal del Callao, don Ramón Vallejo Odría, y contra los que resulten responsables de su detención, ocurrida el 12 de octubre del 2006, sin existir el mandato respectivo o flagrancia de delito. Afirma haber sido involucrado injustamente en la comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas; que el día 26 de autos fue puesto a disposición del representante del Ministerio Público, quien formuló denuncia ampliatoria en su contra, remitiéndose los autos al Séptimo Juzgado Penal del Callao, el 27 de octubre del 2006, y que aún no se ha resuelto su situación jurídica, ni ha sido notificado por el juez a cargo de su proceso con la medida coercitiva de detención o comparecencia, permaneciendo detenido en la carceleta de la Policía Judicial, en el sótano de la Corte Superior de Justicia del Callao. Alega que, conforme lo dispone el artículo 2, inciso 24, acápite “f”, de la Constitución, en los casos de delito del tráfico ilícito de drogas, las autoridades policiales pueden detener por un plazo no mayor de 15 días para fines investigatorios, y que siendo que su patrocinado se encuentra detenido por más de 15 días, se estaría violando su derecho constitucional a la libertad individual, así como sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la presunción de inocencia, el principio de legalidad y el principio de supremacía constitucional.

 

2.      Que, conforme lo dispone el artículo 200.1 de la Constitución, el objeto del proceso de hábeas corpus es el de proteger el derecho a la libertad individual así como los derechos conexos a él; sin embargo, considerando la fecha en que los actuados llegaron al Tribunal Constitucional, así como la fecha de expedición de la presente resolución, no es posible emitir pronunciamiento de fondo, ya que según  consta de la instrumental obrante en autos, a fojas 68, contra el beneficiario, con fecha 30 de octubre de 2006, el Séptimo Juzgado Penal de del Callao dictó auto ampliatorio de apertura de instrucción, por el presunto delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, en la causa penal N.º 3687-2006, librando mandato de detención, motivo por el cual, en el presente caso, ha operado la sustracción de la materia.

 

3.      Que en consecuencia, la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

 SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN