EXP. N.° 00629-2007-PA/TC
LIMA
MARTHA VICTORIA
VILLAR ALAGÓN
DE CERNI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de marzo de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Martha Victoria Villar Alagón de Cerni contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 16 de diciembre de 2005, la recurrente
interpone demanda de amparo contra los vocales de
2.
Que, con fecha 4 de enero de 2006,
3.
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo
44 del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer demanda de
amparo contra resoluciones judiciales prescribe a los 30 días hábiles después
de la notificación de la resolución que causa agravio. En el caso, el Tribunal
observa que la última resolución sobre la cual se alega agravio fue expedida
con fecha 20 de junio de 2005. Dicha resolución fue notificada a
4. Que, como este Tribunal ha recordado constantemente, el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional no se suspende como consecuencia de la utilización de recursos inidóneos o inexistentes. Por ello, en el caso, el Tribunal considera que el cómputo del tantas veces aludido plazo de prescripción no puede realizarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución de fecha 13 de octubre de 2005, notificada el 17 de noviembre del mismo año, pues mediante ésta se declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto contra la resolución de fecha 20 de junio de 2005, por considerarse que contra esta última no cabía ningún recurso, al tratarse de una resolución expedida en última instancia.
En consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
MESÍA RAMÍREZ