RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Jorge Enrique Lucen Chávez contra
la sentencia de
1.
Que, con fecha 8 de noviembre
de 2006, don Luis Enrique Arias Vergara interpone demanda de hábeas corpus a
favor del recurrente y la dirige contra los vocales de
2. Que de las instrumentales que corren en el cuadernillo del TC se aprecia que mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2007 (fojas 38), el recurrente, don Jorge Enrique Lucen Chávez, pone en conocimiento de este Colegiado que, mediante Ejecutoria Suprema de fecha 25 de abril de 2007 (expediente N.° 5134-2006), se declaró haber nulidad en la sentencia recurrida –materia de impugnación constitucional–, siendo absuelto de la presunta comisión del delito imputado.
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto ha sido revocada la resolución judicial que habría afectado los derechos del recurrente, reclamados en los Hechos de la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, por sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA