EXP. N° 0637-2007-PHC/TC

CUZCO

JORGE ENRIQUE

LUCEN CHÁVEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de julio de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Enrique Lucen Chávez contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cuzco, de fojas 140, su fecha 28 de noviembre de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 8 de noviembre de 2006, don Luis Enrique Arias Vergara interpone demanda de hábeas corpus a favor del recurrente y la dirige contra los vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cuzco, Castañeda Sánchez, Sarmiento Núñez y Silva Astete, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2006, mediante la cual se condena al accionante a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva como autor del delito de cohecho pasivo (expediente N.° 277-04), y que por consiguiente se disponga su libertad. Alega que la resolución cuestionada se dictó de manera arbitraria y afectando los derechos a la motivación resolutoria, al debido proceso, y los principios de legalidad, de inaplicabilidad de la ley por analogía e in dubio pro reo, por cuanto, pese a que la entidad del Estado Provías Rural informó de que el recurrente no trabajaba para dicha entidad, lo quedó demostrado en el acto oral, ello no fue tomado en cuenta, es decir, se condenó como funcionario público a quien no lo era. Agrega que interpuso recurso de nulidad contra la resolución impugnada en los autos.

 

2.      Que de las instrumentales que corren en el cuadernillo del TC se aprecia que mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2007 (fojas 38), el recurrente, don Jorge Enrique Lucen Chávez, pone en conocimiento de este Colegiado que, mediante Ejecutoria Suprema de fecha 25 de abril de 2007 (expediente N.° 5134-2006), se declaró haber nulidad en la sentencia recurrida –materia de impugnación constitucional–, siendo absuelto de la presunta comisión del delito imputado.

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto ha sido revocada la resolución judicial que habría afectado los derechos del recurrente, reclamados en los Hechos de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, por sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

MESÍA RAMÍREZ