EXP. N.° 00662-2007-PA/TC
LIMA
HERMELINDA
ZENAIDA
DE
DE
MAGALLANES
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le abone un reintegro por concepto de seguro de vida policial, dado que considera que ha percibido una suma inferior a la que le hubiera correspondido recibir a su causante.
2.
Que a la fecha, este
Colegiado ha precisado en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que asimismo, conforme a las
reglas procesales establecidas en los fundamentos
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, quedando a salvo el derecho de los demandantes para que lo hagan valer conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA