EXP. N.º 0670-2005-PA/TC
LIMA
PETRO OIL S.A.
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El pedido de aclaración de
la sentencia de fecha 17 de marzo de 2005, presentado por Petro Oil S.A. el 25
de setiembre de 2006; y,
1. Que el primer párrafo artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2. Que la empresa recurrente solicita que se aclare la parte dispositiva de la sentencia de autos, ordenándose que “se remitan los actuados a la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima de Turno”.
3. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que la sentencia de autos es clara y no contiene omisiones que deban ser subsanadas.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar
IMPROCEDENTE el pedido de
aclaración.
Publíquese
y notifíquese.
SS.