EXP.
N.° 00672-2007-PHC/TC
ICA
LIDIA ABILA
PORTUGAL BRACAMONTE
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 30 de marzo de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Lidia Abila Portugal Bracamonte contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 8 de
setiembre de 2006, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el
juez del Juzgado Mixto de Caravelí, don Jorge Luis Pinto Flores, por violación
de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y al debido proceso.
Manifiesta la recurrente que es propietaria del predio urbano ubicado en
2. Que el artículo 5.1 del
Código Procesal Constitucional prescribe que “no proceden los procesos
constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están
referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del
derecho invocado”.
3. Que el caso de autos ha sido
promovido invocándose la violación del derecho a la inviolabilidad de
domicilio; no obstante, cabe advertir que del propio escrito de la demanda y de
los actuados que conforman el expediente, la pretensión está orientada a
cuestionar derechos de naturaleza real, específicamente la propiedad y posesión
que, como se sabe, no forman parte del ámbito de protección del proceso
constitucional de hábeas corpus.
4. Que, asimismo, la recurrente
alega violación de su derecho al debido
proceso. Al respecto, debe recordarse que el artículo 4 del Código Procesal
Constitucional habilita la procedencia del hábeas corpus por violación del
derecho al debido proceso, pero siempre y cuando ésta tenga una incidencia
negativa en la libertad individual del peticionante. Sin embargo, en el caso de autos no se aprecia que se haya
producido algún atentado contra la libertad individual de la recurrente. En
consecuencia, este extremo de la demanda también debe ser declarado
improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN