EXP. N.º 0673-2007-PHC/TC

LIMA

HUGO ESTEBAN

CHUMBES ROCHA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Arequipa, 30 de marzo de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Esteban Chumbes Rocha contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 216, su fecha 6 de noviembre de 2006, que, revocando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurrente, con fecha 29 de agosto de 2006, interpone demanda de hábeas corpus contra la jefa de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (Odicma) doña Janett Mónica Lastra Ramírez; y los efectivos policiales de la Comisaría de Cotabambas, por atentar contra su libertad personal. Sostiene que interpuso la queja N.° 835-06 contra la Mesa de Partes de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima, y que la demandada presentó un informe final faltando deliberadamente a la verdad y recomendando se le aplicara al demandante una multa por denuncia maliciosa. Afirma que cuando solicitó conversar con la demandada fue objeto de intentos de agresión física y remitido a la Comisaría de Cotabambas en compañía de la Seguridad de Palacio de Justicia. 

 

2.    Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200, inciso 1  que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos, puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

3.    Que del estudio de las piezas instrumentales glosadas en autos se desprende que el demandante fue detenido por las autoridades competentes en flagrante delito,  y que en mérito del Atestado Policial N.º 208-VII-DIRTEPOL-DIVPOLMETC-CC-DEINPOL, obrante en autos, a fojas 166, su fecha 29 de agosto de 2006, la Dcimoséptima Fiscalia Provincial Penal de Lima formuló la denuncia N.º 257-2006, obrante a fojas 184 de autos, su fecha 30 de agosto de 2006, motivando que el Juzgado Penal de Turno dictara el correspondiente auto de apertura de instrucción en contra del demandante, con fecha 30 de agosto de 2006 (f. 186), por el presunto delito de violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, coligiéndose que tanto las autoridades jurisdiccionales como policiales han actuado correctamente, respetando los derechos del demandante, no evidenciándose vulneración de sus derechos constitucionales, por lo que la presente demanda debe ser desestimada.

 

4.    Que, en consecuencia, advirtiéndose que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucional del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN