EXP.
N.º 0673-2007-PHC/TC
LIMA
HUGO
ESTEBAN
CHUMBES
ROCHA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Arequipa, 30 de marzo de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Hugo Esteban Chumbes Rocha contra la
resolución de la Primera
Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 216, su fecha 6 de noviembre de 2006, que, revocando
la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente, con fecha
29 de agosto de 2006, interpone demanda de hábeas corpus contra la jefa de la Oficina Distrital
de Control de la
Magistratura (Odicma) doña Janett Mónica Lastra Ramírez; y
los efectivos policiales de la
Comisaría de Cotabambas, por atentar contra su libertad personal.
Sostiene que interpuso la queja N.° 835-06 contra la Mesa de Partes de la Tercera Sala Penal
con Reos Libres de Lima, y que la demandada presentó un informe final faltando
deliberadamente a la verdad y recomendando se le aplicara al demandante una
multa por denuncia maliciosa. Afirma que cuando solicitó conversar con la
demandada fue objeto de intentos de agresión física y remitido a la Comisaría de Cotabambas
en compañía de la Seguridad
de Palacio de Justicia.
2. Que la Constitución
establece expresamente en el artículo 200, inciso 1 que a través del hábeas corpus se protege
tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no
cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o
derechos conexos, puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues
para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran
el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme
lo establece el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
3. Que del estudio de las
piezas instrumentales glosadas en autos se desprende que el demandante fue
detenido por las autoridades competentes en flagrante delito, y que en mérito del Atestado Policial N.º
208-VII-DIRTEPOL-DIVPOLMETC-CC-DEINPOL, obrante en autos, a fojas 166, su fecha
29 de agosto de 2006, la Dcimoséptima Fiscalia Provincial Penal de Lima
formuló la denuncia N.º 257-2006, obrante a fojas 184 de autos, su fecha 30 de
agosto de 2006, motivando que el Juzgado Penal de Turno dictara el
correspondiente auto de apertura de instrucción en contra del demandante, con
fecha 30 de agosto de 2006 (f. 186), por el presunto delito de violencia y
resistencia a la autoridad en agravio del Estado, coligiéndose que tanto las
autoridades jurisdiccionales como policiales han actuado correctamente,
respetando los derechos del demandante, no evidenciándose vulneración de sus
derechos constitucionales, por lo que la presente demanda debe ser desestimada.
4. Que, en consecuencia, advirtiéndose
que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucional
del derecho a la libertad personal o derechos conexos, la demanda debe ser
rechazada.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN