EXP. N.° 00749-2006-PHC/TC

CONO NORTE DE LIMA

JUAN JOSÉ

TORREJÓN RENGIFO

 

        

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan José Torrejón Rengifo contra la resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 90, su fecha 14  de diciembre de  2005, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente  interpone demanda de hábeas corpus contra el fiscal de la Octava Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte de Lima, por vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdicional. Afirma que el emplazado ha puesto en peligro su libertad individual, toda vez que en evidente violación de sus derechos procedió a formalizar denuncia penal en su contra, por presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación de menor.

 

Alega que una incorrecta valoración de los pruebas actuadas durante la investigación prejudicial -la presunta agraviada refirió hasta cuatro versiones distintas en relación al presunto ilícito- demostrarían su inocencia, irregularidad que sumada a la incorrecta calificación del tipo penal terminaron por lesionar sus derechos fundamentales. 

 

 

2.      Que del análisis de los argumentos del reclamante se desprende que el objeto del presente proceso constitucional es que se declare nula la resolución fiscal que  formaliza denuncia penal contra él, aduciéndose como inconstitucional la falta de valoración del representante del Ministerio Público de las pruebas de cargo aportadas en la investigación preliminar. Al respecto es importante subrayar que el criterio discrecional al que arribe un fiscal implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que no son propios de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza.

 

 

3.      Que a mayor abundamiento, de acuerdo a la Norma Constitucional es prerrogativa del Ministerio Público la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho y es en el uso de tal atribución que ejercita la acción penal pública. De ahí que sea potestad discrecional de este Ministerio calificar si cuenta con la prueba suficiente y/o determinar el grado de convicción al que arriba (durante la investigación preliminar), criterio que posteriormente sustenta el ejercicio de la acción penal o, en su defecto, el archivamiento, sea este provisional o definitivo.

 

4.      Que por consiguiente advirtiéndose que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, resulta de aplicación al caso el artículo 5º, inciso 1)  del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI