EXP.
N.° 00749-2006-PHC/TC
CONO NORTE DE LIMA
TORREJÓN
RENGIFO
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan José Torrejón Rengifo contra la resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 90, su fecha 14 de diciembre de 2005, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone demanda de
hábeas corpus contra el fiscal de la Octava Fiscalía Provincial Penal del Cono
Norte de Lima, por vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela
jurisdicional. Afirma que el emplazado ha puesto en peligro su libertad
individual, toda vez que en evidente violación de sus derechos procedió a
formalizar denuncia penal en su contra, por presunto delito contra la libertad
sexual en la modalidad de violación de menor.
Alega que una incorrecta
valoración de los pruebas actuadas durante la investigación prejudicial -la presunta agraviada refirió hasta
cuatro versiones distintas en relación al presunto ilícito- demostrarían su inocencia, irregularidad que sumada a la
incorrecta calificación del tipo penal terminaron por lesionar sus derechos
fundamentales.
2.
Que
del análisis de
los argumentos del reclamante se desprende que el objeto del presente proceso
constitucional es que se declare nula la resolución fiscal que formaliza denuncia penal contra él,
aduciéndose como inconstitucional la falta de valoración del representante del
Ministerio Público de las pruebas de cargo aportadas en la investigación
preliminar. Al respecto es importante subrayar que el criterio discrecional al
que arribe un fiscal implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades
investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que no son propios de la justicia
constitucional, que examina casos de otra naturaleza.
3.
Que
a mayor abundamiento, de acuerdo a la Norma Constitucional es prerrogativa del
Ministerio Público la defensa de la legalidad y de los intereses públicos
tutelados por el derecho y es en el uso de tal atribución que ejercita la
acción penal pública. De ahí que sea potestad discrecional de este Ministerio
calificar si cuenta con la prueba suficiente y/o determinar el grado de
convicción al que arriba (durante la investigación preliminar), criterio que
posteriormente sustenta el ejercicio de la acción penal o, en su defecto, el
archivamiento, sea este provisional o definitivo.
4.
Que
por consiguiente advirtiéndose que la reclamación del recurrente no está referida al contenido
constitucionalmente protegido del derecho invocado, resulta de aplicación al
caso el artículo 5º, inciso 1) del
Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN