EXP. N.° 773-2007-PHC/TC

LAMBAYAQUE

SONIA MARIBEL

CORTEZ VALERA

Y OTRO

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Trujillo, 16 de febrero de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sonia Maribel Cortez Valera y don Wilson Gutierrez Huingo contra la Resolución de la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 234, su fecha 28 de noviembre de 2006, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos; y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 22 de octubre de 2006 los recurrentes interponen demanda de hábeas corpus contra el mayor de la policía, don José Montenegro Castillo, y el fiscal provincial penal de Chiclayo, don Martín Muñoz Basauri, por vulneración de sus derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva y a la libertad individual.

 

2.      Que alegan que con fecha 21 de octubre de 2006 fueron detenidos por el mayor emplazado junto a un grupo de policías, sin que exista flagrante delito ni mandato judicial del detención por el presunto delito contra el patrimonio y otro, con el argumento que se estaba realizando un operativo contra la delincuencia. Refieren que el Fiscal demandado solicitó al juez un plazo ampliatorio de detención preliminar, lo cual se requirió con posterioridad a las 24 horas de detención.

 

3.      Que la detención de los demandantes obedeció a un mandato de detención preliminar judicialmente otorgado, como se colige a fojas 62, donde obra la resolución de ampliación del auto de detención preliminar a solicitud del fiscal emplazado, más aún cuando mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2006, se les abrió proceso penal por el presunto delito contra el patrimonio y otro con la imposición de la medida coercitiva de comparencia restringida, la cual deberá ser impugnada en sede judicial, por lo que carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ