EXP. N.° 773-2007-PHC/TC
LAMBAYAQUE
SONIA MARIBEL
CORTEZ VALERA
Y OTRO
Trujillo,
16 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sonia Maribel
Cortez Valera y don Wilson Gutierrez Huingo contra
1.
Que con fecha 22 de octubre
de 2006 los recurrentes interponen demanda de hábeas corpus contra el mayor de
la policía, don José Montenegro Castillo, y el fiscal provincial penal de
Chiclayo, don Martín Muñoz Basauri, por vulneración de sus derechos constitucionales
a la tutela procesal efectiva y a la libertad individual.
2.
Que alegan que con fecha 21
de octubre de 2006 fueron detenidos por el mayor emplazado junto a un grupo de
policías, sin que exista flagrante delito ni mandato judicial del detención por
el presunto delito contra el patrimonio y otro, con el argumento que se estaba
realizando un operativo contra la delincuencia. Refieren que el Fiscal
demandado solicitó al juez un plazo ampliatorio de detención preliminar, lo
cual se requirió con posterioridad a las 24 horas de detención.
3. Que la detención de los demandantes obedeció a un mandato de detención
preliminar judicialmente otorgado, como se colige a fojas 62, donde obra la
resolución de ampliación del auto de detención preliminar a solicitud del
fiscal emplazado, más aún cuando mediante resolución de fecha 24 de octubre de
2006, se les abrió proceso penal por el presunto delito contra el patrimonio y
otro con la imposición de la medida coercitiva de comparencia restringida, la
cual deberá ser impugnada en sede judicial, por lo que carece de objeto emitir un
pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1
del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda por haberse
producido la sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ