EXP. N.° 0779-2007-PHC/TC

PIURA

MANUEL CASTILLO

ROBLEDO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 30 de marzo de 2006

 

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Castillo Robledo contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 43, su fecha 8 de enero de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 19 de diciembre de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicitando se disponga su inmediata excarcelación por considerar: a) que la detención preliminar que sufre ha excedido el plazo máximo legal sin que se haya expedido sentencia en la instrucción que se le sigue por los delitos de tenencia ilegal de armas y robo agravado, expediente N.° 2003-184, y b) que no se configura el presupuesto legal del peligro procesal. Alega que, desde la fecha de su detención, han transcurrido 40 meses sin que se haya dictado sentencia en primer grado, y que la Resolución de fecha 10 de abril de 2006 se fundamenta tan solo en una presunción, pues “no existen argumentos que demuestren que intente evadir la acción de la justicia, ya que cuenta con domicilio fijo (...) y trabajo con dirección legal”, afectando todo ello sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la presunción de inocencia.

 

2.      Que se advierte de las instrumentales que corren a fojas 49 y 50 que el vocal Santa María Morillo intervino en el proceso penal aludido, condenando al recurrente a trece años de pena privativa de la libertad por los delitos señalados –sentencia que, mediante ejecutoria suprema, fue declarada nula disponiéndose la realización de un nuevo juicio oral por otro colegiado–, como integrante de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, siendo el mencionado vocal el que participa en el Colegiado Superior que expide la recurrida.

 

3.      Que, siendo así, este Tribunal debe reiterar, como lo hiciera en las sentencias recaídas en los expedientes N.os 3236-2004-HC/TC y 1472-2004-HC/TC que, al haberse infringido el derecho a ser juzgado en sede constitucional por un juez imparcial, se ha incurrido en quebrantamiento de la forma, resultando de aplicación el artículo 20.° del Código Procesal Constitucional, por lo que deben devolverse los actuados a fin de que se emita nuevo pronunciamiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la recurrida y NULO todo lo actuado desde fojas 43, debiendo resolver el presente hábeas corpus un colegiado imparcial.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN