Arequipa, 30 de marzo de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rubén Arturo Busta Arroyo contra la
resolución de
1. Que, con fecha 11 de Julio
de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del
Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, don Edwin Terrones Dávila; y el
secretario de dicho juzgado, don Raúl Pariona Quispe, por vulneración del derecho al debido proceso.
Refiere el demandante que en el marco del proceso penal N.° 225-2005 por el
supuesto delito de hurto agravado, no se lo ha incluido como parte agraviada en
dicho proceso, sin tener en cuenta que el recurrente es parte de la sucesión Busta Coca, a quien pertenecen los
bienes afectados.
2. Que el derecho al debido
proceso se tutela a través del proceso de hábeas corpus siempre que la
afectación conlleve la restricción o limitación de la libertad individual o de
los derechos conexos a ella. Así resulta que el elemento de conexidad a que
hace referencia el artículo 200, inciso 1), de
3. Que en consecuencia, siendo
que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido
constitucionalmente del derecho a la libertad personal o derechos conexos a
este, la demanda debe ser rechazada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.