EXP. N.º 791-2007-PHC/TC

LIMA

RUBÉN ARTURO

BUSTA ARROYO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 30 de marzo de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rubén Arturo Busta Arroyo contra la resolución de la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 101, su fecha 19 de octubre de 2006, que declaró improcedente la demanda hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 11 de Julio de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, don Edwin Terrones Dávila; y el secretario de dicho juzgado, don Raúl Pariona Quispe,  por vulneración del derecho al debido proceso. Refiere el demandante que en el marco del proceso penal N.° 225-2005 por el supuesto delito de hurto agravado, no se lo ha incluido como parte agraviada en dicho proceso, sin tener en cuenta que el recurrente es parte de la sucesión Busta Coca, a quien pertenecen los bienes afectados. 

 

2.      Que el derecho al debido proceso se tutela a través del proceso de hábeas corpus siempre que la afectación conlleve la restricción o limitación de la libertad individual o de los derechos conexos a ella. Así resulta que el elemento de conexidad a que hace referencia el artículo 200, inciso 1), de la Constitución, está siempre vinculado a la libertad individual, conexidad que no se aprecia en el presente caso dado que la protección que se demanda se refiere a temas de exclusiva competencia de la jurisdición ordinaria, toda vez que el recurrente solicita se lo incluya en la causa N.° 225-2005, en calidad de agraviado, no apreciándose vulneración o amenaza alguna a la libertad individual.

 

3.      Que en consecuencia, siendo que los hechos expuestos no están relacionados con el contenido constitucionalmente del derecho a la libertad personal o derechos conexos a este, la demanda debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN