EXP. N.° 0798-2007-PA/TC
LIMA
SANTOS FELIPE ERNESTO
OLIVER PAREDES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de noviembre de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Felipe Ernesto
Oliver Paredes contra la resolución de la Primera Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia Lima, de fojas 109, su fecha 5 de diciembre de 2006, que
confirmando la apelada, rechazó in límine
la demanda y la declaró improcedente; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 14 de septiembre de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo
contra el Rector de la
Universidad Ricardo Palma, a fin de que se dejen sin efecto
los acuerdos del Consejo Universitario del 13 de diciembre de 2005, a través del cual se
encarga en forma provisional el Decanato de la Facultad de Psicología a la Dra. Nelly Ugarriza
Chávez, y el acuerdo del mes de junio de 2006, que le encarga en forma
definitiva hasta el 2008 (sic). Asimismo, persigue dejar sin efecto el artículo
1º de la Resolución
de Asamblea Universitaria N.º 730001-AU-R-SG, del 16 de enero de 2006, en la
parte que modifica el artículo 98º del Estatuto de la referida Universidad.
2.
Que
de los argumentos expuestos en la demanda de autos, este Colegiado aprecia que
la demanda no puede ser estimada en sede constitucional, no sólo porque el
invocado derecho a ser elegido Decano de la Facultad de Psicología carece de contenido
constitucional directo, sino porque tampoco encuentra que los actos
presuntamente lesivos –exigencia de ostentar el grado de magíster o doctor en
la especialidad de la facultad para poder acceder al decanato– supongan un
trato discriminatorio respecto del actor.
3.
Que,
en consecuencia, resulta de estricta aplicación el inciso 1) del artículo 5º
del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ