EXP. N.° 0798-2007-PA/TC

LIMA

SANTOS FELIPE ERNESTO

OLIVER PAREDES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 13 de noviembre de 2007

 

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Felipe Ernesto Oliver Paredes contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Lima, de fojas 109, su fecha 5 de diciembre de 2006, que confirmando la apelada, rechazó in límine la demanda y la declaró improcedente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 14 de septiembre de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Rector de la Universidad Ricardo Palma, a fin de que se dejen sin efecto los acuerdos del Consejo Universitario del 13 de diciembre de 2005, a través del cual se encarga en forma provisional el Decanato de la Facultad de Psicología a la Dra. Nelly Ugarriza Chávez, y el acuerdo del mes de junio de 2006, que le encarga en forma definitiva hasta el 2008 (sic). Asimismo, persigue dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución de Asamblea Universitaria N.º 730001-AU-R-SG, del 16 de enero de 2006, en la parte que modifica el artículo 98º del Estatuto de la referida Universidad.

 

2.      Que de los argumentos expuestos en la demanda de autos, este Colegiado aprecia que la demanda no puede ser estimada en sede constitucional, no sólo porque el invocado derecho a ser elegido Decano de la Facultad de Psicología carece de contenido constitucional directo, sino porque tampoco encuentra que los actos presuntamente lesivos –exigencia de ostentar el grado de magíster o doctor en la especialidad de la facultad para poder acceder al decanato– supongan un trato discriminatorio respecto del actor.

 

3.      Que, en consecuencia, resulta de estricta aplicación el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ