EXP.
N.º 0818-2005-PA/TC
LIMA
MIRTHA
GRACIA
MUÑOZ
GUERRA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTA
La resolución de fecha 17 de
marzo de 2005; y,
1. Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio, puede subsanar cualquier error contenido en sus resoluciones.
2. Que la citada resolución, de fecha 17 de marzo de 2005 (que declaró improcedente el pedido de aclaración formulado por la recurrente), debe ser subsanada, puesto que no fue emitida en tal fecha, sino el 3 de enero de 2006.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
SUBSANAR la fecha de emisión de la
resolución aludida en el considerando 2. Por lo tanto, donde dice 17 de marzo
de 2005, debe decir 3 de enero de 2006.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO