EXP. N.º 0818-2005-PA/TC

LIMA

MIRTHA GRACIA

MUÑOZ GUERRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de enero de 2006.

 

VISTA

 

La resolución de fecha 17 de marzo de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio, puede subsanar cualquier error contenido en sus resoluciones.

 

2.      Que la citada resolución, de fecha 17 de marzo de 2005 (que declaró improcedente el pedido de aclaración formulado por la recurrente), debe ser subsanada, puesto que no fue emitida en tal fecha, sino el 3 de enero de 2006.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

SUBSANAR la fecha de emisión de la resolución aludida en el considerando 2. Por lo tanto, donde dice 17 de marzo de 2005, debe decir 3 de enero de 2006.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO