EXP. N.° 0826-2007-PA/TC
LIMA
ROSALIO GUTIÉRREZ
ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Rosalio Gutiérrez Rojas contra la
resolución de
1.
Que con fecha 24 de
febrero de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra el alcalde de
2. Que conforme se aprecia de autos las resoluciones cuya inaplicación se solicita reconocen como titular del establecimiento sobre el cual recayó la multa cuestionada a doña Zoila Gutiérrez de los Santos.
3. Que aun cuando el recurrente manifieste actuar en representación de doña Zoila Gutiérrez de los Santos, quien sería su señorita hija; no ha acreditado en autos encontrarse en los supuestos de representación procesal previstos en el artículo 40º del Código Procesal Constitucional.
4. Que el demandante no es el sujeto de derecho parte en la relación material originada por los efectos de las resoluciones cuestionadas; por lo tanto, carece de legitimidad para obrar, toda vez que no existe identidad entre la parte material y procesal, encontrándose ausente una de las condiciones de la acción; en consecuencia, la demanda resulta improcedente en aplicación supletoria del artículo 427º, inciso 1), del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ