EXP.
N.° 0843-2007-PC/TC
HELGA
SUAREZ CLARK
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de noviembre
de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Helga
Suárez Clark contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con
fecha 30 de octubre de 2006 la recurrente interpone demanda de cumplimiento
contra el Rector de
2.
Que de autos se advierte que las instancias judiciales precedentes rechazaron liminarmente la demanda por considerar que existen vías procedimentales igualmente satisfactorias para la tutela
del derecho constitucional invocado.
3. Que el proceso de cumplimiento tiene por objeto
tutelar a la persona en sus derechos
legales frente a la inacción de la administración. Empero, es menester recordar que es constante y
reiterada la doctrina jurisprudencial de este Tribunal según la cual.
“[...] Para que el cumplimiento de la norma
legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una
resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia
del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquéllos deberá
contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:
a) Ser
un mandato vigente.
b) Ser un
mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma
legal o del acto administrativo.
c) No
estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d) Ser de
ineludible y obligatorio cumplimiento.
e) Ser
incondicional.
Excepcionalmente
podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no
sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
Adicionalmente,
para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los
requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:
f)
reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
g) permitir individualizar al beneficiario” (Cfr.
STC N.º 0168-2005-PC/TC).
4. Que por consiguiente, al advertirse que el mandamus carece de los requisitos indispensables para
su procedencia, la demanda debe ser desestimada, toda vez el acto
administrativo cuyo cumplimiento se demanda -traslado externo- está
sujeto a la observancia de los requisitos establecidos tanto por
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de
cumplimiento de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESIA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MJIRANDA