EXP. N.º 00852-2006-PA/TC
LIMA
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2006,
ASUNTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Pablo Óscar Quispe
Valladares contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con
fecha 13 de junio de 2003, el recurrente interpone demanda de amparo contra
El MEF deduce las excepciones de falta de legitimidad para obrar pasiva, falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad. Contestando la demanda alega que la resolución cuestionada se dictó de acuerdo con el Decreto Supremo N.° 006-67-SC, vigente al momento de la resolución en referencia. Asimismo formula denuncia civil contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
El MTC deduce las excepciones de caducidad, falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de legitimidad para obrar del demandado. Contestando la demanda solicita que se la declare improcedente argumentando que el proceso de amparo no es la vía procedimental válida para pretender dejar sin efecto un acto administrativo, siendo el contencioso administrativo la vía idónea para ello.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declara infundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad propuestas por el MEF y el MTC, infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar deducida por el MEF y fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del MTC. Respecto el fondo de la demanda, la declara infundada considerando que los servicios prestados bajo el régimen de la actividad laboral pública y los prestados al mismo sector bajo el régimen de la actividad laboral privada, no son acumulables, de modo que no existe violación del derecho de la seguridad social del actor.
La recurrida, revocando la apelada, la declara improcedente, estimando que de acuerdo a la sentencia del Exp. N.° 1417-2005-PA/TC emitida por el Tribunal constitucional, la pretensión del demandante no se encuentra dirigida a proteger el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión.
FUNDAMENTOS
1.
En el fundamento 37 b) de la sentencia del Exp. N.°
1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal señaló que forman parte del contenido
esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las
disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención, por lo
que si cumpliendo con ellos este es denegado, podrá solicitarse su protección
en sede constitucional.
2. En el presente caso el demandante solicita su reincorporación al régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N.° 20530, del cual fue excluido; en consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual se analizará el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3. Previamente debe precisarse
que la procedencia de la pretensión del demandante se evaluará a la luz de las
disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2004, fecha en que se
promulgó
4.
El artículo 19 del Decreto Ley
N.° 18227, Ley de Organización y Funciones de
5.
De otro lado
6.
En el presente caso se advierte
de
7. Finalmente conviene recordar que en la sentencia del Exp. N.° 2500-2003-AA/TC, este Tribunal ha precisado que el goce de los derechos adquiridos presupone que estos hayan sido obtenidos conforme a ley, toda vez que el error no genera derecho; consecuentemente, cualquier otra opinión vertida con anterioridad por este Colegiado, que haya estimado la prevalencia de la cosa decidida sobre el derecho legalmente adquirido, queda sustituida por los fundamentos precedentes.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA
RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI