EXP. N.° 00855-2007-PA/TC
LIMA
PIZARRO ABANTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, 16 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se ordene al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que cumpla con reponerle en el puesto de trabajo de Asistente Técnico en Programas y Proyectos, así como se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir desde el de abril de 2006, hasta la fecha en que se produzca su reincorporación, incluyendo bonificaciones y gratificaciones..
2. Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a materia laboral concernientes a los regímenes privado y público.
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en
los fundamentos 8, 19 y 20 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título
Preliminar y el artículo 9º del Código Procesal Constitucional, en el presente
caso, la pretensión no es susceptible de ser evaluada en esta sede puesto que
la parte demandante cuestiona la causa justa de despido imputada por el
empleador.
4.
Que, si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario
precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue
publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la
demanda se interpuso el 31 de mayo de 2006.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho de Enriqueta
Natividad Pizarro Abanto para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ