EXP. 00921-2007-PA/TC

LIMA

MAXIMILIANO TORRES

QUISPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de marzo de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Maximiliano Torres Quispe contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 31 del segundo cuaderno, su fecha 6 de diciembre de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 21 de junio de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra  los vocales Villa Stein, Sahua Jamachi, Valdez Roca, Acevedo Mena y León Ramírez, integrantes de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que se declare la nulidad de la resolución de fecha 8 de noviembre de 2005, que declara infundado su recurso de apelación en el proceso contencioso-administrativo seguido contra la Municipalidad Distrital de Barranco. Alega que se ha vulnerado su derecho al debido proceso.

 

2.      Que, con fecha 26 de junio de 2006, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declara improcedente la demanda por considerar que el recurrente pretende el cuestionamiento de lo resuelto en el proceso contencioso-administrativo, lo que no sería posible en el proceso de amparo. La recurrida, por su parte, confirma la apelada sobre la base de similares argumentos.

 

3.      Que la demanda debe desestimarse. En efecto, luego de revisar los agravios denunciados en la demanda, el Tribunal observa que el recurrente pretende mediante el amparo que se revise el criterio jurisdiccional que sirvió al órgano jurisdiccional emplazado para resolver el proceso contencioso-administrativo. En la jurisprudencia constante y consolidada de este Tribunal, insistentemente se ha afirmado que una pretensión semejante no forma parte del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos que conforman el derecho al debido proceso, motivo por el cual es de aplicación el inciso 1) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ