EXP. 00921-2007-PA/TC
LIMA
MAXIMILIANO TORRES
QUISPE
Lima, 14 de marzo de 2007
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Maximiliano Torres Quispe contra la
resolución de
1.
Que, con fecha 21 de junio de 2006, el recurrente interpone
demanda de amparo contra los vocales
Villa Stein, Sahua Jamachi, Valdez Roca, Acevedo Mena y León Ramírez,
integrantes de
2.
Que, con fecha 26 de junio de 2006,
3. Que la demanda debe desestimarse. En efecto, luego de revisar los agravios denunciados en la demanda, el Tribunal observa que el recurrente pretende mediante el amparo que se revise el criterio jurisdiccional que sirvió al órgano jurisdiccional emplazado para resolver el proceso contencioso-administrativo. En la jurisprudencia constante y consolidada de este Tribunal, insistentemente se ha afirmado que una pretensión semejante no forma parte del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos que conforman el derecho al debido proceso, motivo por el cual es de aplicación el inciso 1) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ