EXP. N.° 00931-2007-PC/TC

CALLAO

MARTÍN CASUSOL

MORÁN Y OTROS

                                                                                 

                       

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de junio de 2007

 

 
VISTO

 

El escrito presentado por don Martín Casusol Morán y otros, con fecha 21 de marzo de 2007, respecto a la Resolución de autos, su fecha 15 de marzo del año en curso, expedida  en el proceso de cumplimiento seguido contra ENAPU S.A.; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los recurrentes solicitan aclaración del considerando cuarto de la mencionada resolución, en el que se señala que “(...) las normas cuyo cumplimiento se solicita no contienen un mandato incondicional (...)”, dado que “(...) los trabajadores podrán ser reincorporados al puesto de trabajo del que fueron cesados en la medida en que existan las correspondientes plazas vacantes y presupuestadas (...)”, a pesar de que ellos se encuentran laborando en plazas presupuestadas y vacantes, en virtud de una medida cautelar confirmada en segunda instancia.

 

2.      Que el Tribunal Constitucional, en las SSTC Nos. 7984-2006-PC/TC y 9048-2006-PC/TC, recaídas en causas cuyas pretensiones son semejantes a la de los recurrentes e iniciadas por ex trabajadores cesados de la misma emplazada (ENAPU S.A.), ha determinado que en estos casos – a diferencia de lo que sucedía en otros procesos de cumplimiento en los que se solicitaba, también, la reposición en el centro de trabajo en cumplimiento de la Ley N.° 27803 – el mandato no estaba condicionado, dado que los demandantes de esas causas venían ocupando en ENAPU S.A. plazas vacantes y presupuestadas desde el año 2005, en virtud de medidas cautelares. Siendo ello así, el Tribunal Constitucional considera que la resolución cuya aclaración se solicita no surte efectos jurídicos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  NULA la vista de la causa de fecha 15 de marzo del año en curso y NULOS los actuados posteriores en el expediente N.° 00931-2007-PC/TC, debiendo expedirse nueva resolución.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GARCÍA TOMA

MESÍA RAMÍREZ