EXP. N.° 00931-2007-PC/TC
CALLAO
MARTÍN CASUSOL
MORÁN Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El escrito presentado por don Martín Casusol Morán y otros, con fecha 21 de marzo de 2007, respecto a la Resolución de autos, su fecha 15 de marzo del año en curso, expedida en el proceso de cumplimiento seguido contra ENAPU S.A.; y,
1.
Que
los recurrentes solicitan aclaración del considerando cuarto de la mencionada
resolución, en el que se señala que “(...) las normas cuyo cumplimiento se
solicita no contienen un mandato incondicional (...)”, dado que “(...) los
trabajadores podrán ser reincorporados al puesto de trabajo del que fueron
cesados en la medida en que existan las correspondientes plazas vacantes y
presupuestadas (...)”, a pesar de que ellos se encuentran laborando en plazas
presupuestadas y vacantes, en virtud de una medida cautelar confirmada en
segunda instancia.
2.
Que
el Tribunal Constitucional, en las SSTC Nos. 7984-2006-PC/TC y 9048-2006-PC/TC,
recaídas en causas cuyas pretensiones son semejantes a la de los recurrentes e
iniciadas por ex trabajadores cesados de la misma emplazada (ENAPU S.A.), ha
determinado que en estos casos – a diferencia de lo que sucedía en otros
procesos de cumplimiento en los que se solicitaba, también, la reposición en el
centro de trabajo en cumplimiento de la Ley N.° 27803 – el mandato no estaba
condicionado, dado que los demandantes de esas causas venían ocupando en ENAPU
S.A. plazas vacantes y presupuestadas desde el año 2005, en virtud de medidas
cautelares. Siendo ello así, el Tribunal Constitucional considera que la
resolución cuya aclaración se solicita no surte efectos jurídicos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar NULA la vista de la causa de fecha 15 de marzo del año en curso y NULOS los actuados posteriores en el expediente N.° 00931-2007-PC/TC, debiendo expedirse nueva resolución.
SS.
LANDA ARROYO
GARCÍA TOMA
MESÍA RAMÍREZ