EXP. N.° 00932-2007-PC/TC
LIMA
RUIZ ANGULO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, 16 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita la entidad emplazada cumpla con pagarle el Incentivo Económico que le corresponde, al haber cumplido 15 años de servicios a aquella. Por su parte la emplazada refiere que el contenido de la resolución materia de autos, fue emitida contraviniendo el texto expreso del Decreto Legislativo 276.
2.
Que este Colegiado, en la STC 0168-2005-PC, publicada
en el diario oficial El Peruano el 7
de octubre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos
mínimos comunes que debe reunir el
mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo, para que sea
exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.
3.
Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y
obligatoria, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en
concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública,
determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el
proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver
controversias de naturaleza compleja. En el presente caso, fluye de autos que
el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante, no goza de una de
las características mínimas previstas para su exigibilidad.
4.
Que,
en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la aludida
sentencia, el asunto controvertido debe dilucidarse en el proceso contencioso
administrativo (vía sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, y en el cual se aplicarán los
criterios uniformes y reiterados desarrollados en materia pensionaria en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que
proceda conforme lo dispone el fundamento 28 de la STC 0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ