EXP. N.° 00934-2007-PA/TC
HUAURA
ALICIA KUT PAREDES
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Iquitos, 15 de marzo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró fundada la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que mediante la resolución de vista se declaró fundada la demanda de amparo; sin embargo, se ha concedido el presente recurso de agravio constitucional.
2. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
3. Que en consecuencia, dicho recurso fue indebidamente concedido, dado que de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, únicamente procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y todo lo actuado después de su interposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GARCÍA TOMA
MESÍA RAMÍREZ