EXP. N°
00936-2007-PA/TC
LIMA
CARLOS FERNANDO
DULANTO CHÁVEZ
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Carlos Fernando Dulanto
Chávez contra la resolución de
1. Que, con fecha 24 de febrero
de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que, con fecha 21 de abril
de 2006,
3. Que, en el presente caso, el
demandante cuestiona la decisión de la jueza emplazada argumentando que en el
proceso sobre obligación de dar suma de dinero seguido en su contra la
demandante carecía de legitimidad para obrar, por lo que no se debió revocar la
resolución de primera instancia y declarar fundada la demanda. En efecto,
sostiene que ha realizado el contrato de alquiler con una persona distinta de
la que figura como demandante en el proceso judicial ordinario, debiendo ser
aquella la que actúe como demandante.
4. Que, sobre el particular, el
Tribunal Constitucional considera que la demanda debe ser desestimada por no
haberse evidenciado la afectación de los derechos fundamentales del recurrente.
En efecto, de la revisión de autos se desprende que el cuestionamiento del
demandante se encuentra relacionado con la evaluación sobre si en el proceso
judicial de obligación de dar suma de dinero seguido en su contra, la
demandante ha cumplido con los requisitos que acreditan su legitimidad para
obrar, pretensión que por su propia naturaleza, es de competencia de la
jurisdicción ordinaria. Por tanto, es de aplicación el artículo 5°, inciso 1),
del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese
SS.
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS