EXP. 00941-2007-PA/TC

LIMA

WILFREDO ÓSCAR

HUERTA LOLI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de marzo de 2007.

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo Óscar Huerta Loli contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 27 del segundo cuaderno, su fecha 27 setiembre de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 31 de enero de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, a fin de que se deje sin efecto la resolución de fecha 1 de diciembre de 2005. Alega que dicha resolución, al contener una indebida valoración de la prueba, viola su derecho al debido proceso.

 

2.      Que, con fecha 6 de febrero de 2006, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash declara improcedente la demanda, por considerar que la pretensión no está referida en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. La recurrida, por su parte, confirma dicha resolución arguyendo que la pretensión gira en torno a la revisión de aspectos sustantivos del proceso ordinario, lo que no es posible en el proceso de amparo.

 

3.      Que la demanda debe desestimarse. En efecto, si bien el recurrente alega que la resolución cuestionada ha omitido valorar el expediente fenecido 200-2005, a efectos de establecer si el demandante trabajó los días domingos y feriados,  de autos se evidencia que en dicha resolución se estableció que el recurrente trabajó horas extras, aunque no se especificó si estas horas extras hayan correspondido a días domingos o feriados (Cf. Considerando quinto de la sentencia de 11 de mayo de 2001, obrante a fojas 12).

 

Independientemente de ello, el Tribunal recuerda que dentro del contenido constitucionalmente protegido de cualquiera de los derechos que conforman el derecho al debido proceso no se encuentra garantizado el que, mediante un nuevo proceso, como el amparo, se pueda prolongar una controversia resuelta en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, por lo que es de aplicación el inciso 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ