EXP.
00941-2007-PA/TC
LIMA
WILFREDO
ÓSCAR
HUERTA
LOLI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
14 de marzo de 2007.
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Wilfredo Óscar Huerta Loli contra la
resolución de la Sala
de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República,
de fojas 27 del segundo cuaderno, su fecha 27 setiembre de 2006, que,
confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 31 de enero de
2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales de la Sala Especializada
en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de Áncash, a fin de que se deje sin
efecto la resolución de fecha 1 de diciembre de 2005. Alega que dicha
resolución, al contener una indebida valoración de la prueba, viola su derecho
al debido proceso.
2.
Que, con fecha 6 de febrero
de 2006, la Sala Civil
de la Corte Superior
de Justicia de Áncash declara improcedente la demanda, por considerar que la
pretensión no está referida en forma directa al contenido constitucionalmente
protegido del derecho invocado. La recurrida, por su parte, confirma dicha
resolución arguyendo que la pretensión gira en torno a la revisión de aspectos
sustantivos del proceso ordinario, lo que no es posible en el proceso de
amparo.
3.
Que la demanda debe
desestimarse. En efecto, si bien el recurrente alega que la resolución
cuestionada ha omitido valorar el expediente fenecido 200-2005, a efectos de
establecer si el demandante trabajó los días domingos y feriados, de autos se evidencia que en dicha resolución
se estableció que el recurrente trabajó horas extras, aunque no se especificó
si estas horas extras hayan correspondido a días domingos o feriados (Cf. Considerando quinto de la sentencia
de 11 de mayo de 2001, obrante a fojas 12).
Independientemente de ello, el Tribunal recuerda que dentro del
contenido constitucionalmente protegido de cualquiera de los derechos que
conforman el derecho al debido proceso no se encuentra garantizado el que, mediante
un nuevo proceso, como el amparo, se pueda prolongar una controversia resuelta
en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, por lo que es de aplicación el
inciso 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ